Se refiere el expediente a un juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, presentada por el abogado LUIS PARRA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.832, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos CRUZ ALEXANDER ALBERTTI Y CRUZ ALBERTTI CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.545.469 y 255.204, respectivamente, contra la ciudadana CARMEN AYMARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.215.389.
Dicha demanda fue admitida en fecha 25/07/2011 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal el SEGUNDO (2do.) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Ahora bien, éste Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales que integran el presente expediente, evidencia que desde la fecha de admisión de la demanda 27/07/2011, hasta el día de hoy, a transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora le diera impulso a la citación personal del demandado, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la diez y dieciocho minutos de la mañana (10:18 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.