Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIA FERNANDA CORDOVA CELIS y EDGAR DIAZ MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.017.854 y V-1.563.976, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YNES MARIA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.255, con motivo de la PARTICIÓN AMIGABLE de la comunidad de bienes gananciales adquiridos durante su unión conyugal, éste Tribunal, imparte se HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo solicitado en el escrito que encabezan las actuaciones. Asimismo, se ordenó subsanar la foliatura correspondieres de los folios 81, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 90, 91, 92 , ello de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,


ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/Yrene.-