Se refiere el presente asunto a una solicitud (20 de octubre de 2011) de conversión en divorcio de una separación de cuerpos amistosa que fue decretada hace el 08 de julio de 2009.
Ahora bien, como quiera que la solicitud de conversión fue hecha solamente por uno solo de los cónyuge, Luís Jiménez Rivas—y no por lo dos, como fue hecha la solicitud de separación—se hacía necesario notificar a la otra cónyuge, Saile Loreans Viloria Martínez, para que expusiera si habría ocurrido o no reconciliación entre ellos, que era lo que podía estorbar a que se decretase la conversión solicitada.
Sin embargo, la notificación del otro cónyuge ha resultado poco menos que imposible. El Alguacil ha ido varias veces a la casa donde reside la ciudadana Saile Loreans Vitoria Martínez sin lograr entregarle personalmente la boleta de notificación. Solo logro entrevistarse con su hermano a quien le dejó la boleta, según acta del Alguacil Edgar Zapata, que corre al folio 29. Las otras veces El Alguacil no lograba que le abrieran la puerta.
En estas circunstancias, como quiera que existe el derecho del ciudadano José Luís Jiménez Rivas de convertir la separación en divorcio, una vez que haya transcurrido un año de haberse decretado la separación (art. 185 in fine CC); derecho que no podría quedar anulado por la sola circunstancia de que el otro cónyuge no quiera permitir ser notificado personalmente, este Tribunal, a fin de agotar una vez más la posibilidad de que la señora Saile Loreans Vitoria Martínez acuda a este Despacho a exponer respecto a la solicitud de conversión hecha por José Luís Jiménez Riva, ordena que se publique por la prensa un cartel contentivo de la solicitud, para que acuda en el plazo de quince días desde su publicación a exponer lo que considere conveniente, con la advertencia de que si no comparece en dicho plazo debemos entender que ninguna objeción tiene contra la solicitud y procederemos a dictar el decreto de conversión. Un ejemplar del cartel publicado se consignará en estos autos y otro se dejará en el domicilio indicado de la cónyuge.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS