Se refiere el expediente a un juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el abogado ORLANDO CONTRERAS MARTINEAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.959, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana AUDERY ORTIZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.603.745, contra el ciudadano LEWIS RAMON ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.481.317.
Dicha demanda fue admitida en fecha veintisiete (27) de enero de 2012 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano LEWIS RAMON ALVARADO, para que compareciera al tribunal a los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 06 de marzo de 2012, compareció el abogado ORLANDO CONTRERAS MARTINEAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.959, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó mediante diligencia documento en el cual consta la obligación que genera la presente demanda y contrato de compra venta del inmueble del cual es propietario la parte demandada.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales que integran el presente expediente, evidencia que desde la fecha de admisión de la demanda el 27 de enero de 2012, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora le diera impulso a la citación personal del demandado, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la diez y dieciocho minutos de la mañana (10:18 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Yrene.
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