ASUNTO: AP31-M-2011-000512.

El juicio por cobro de bolívares (procedimiento intimatorio), iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el veintiséis (26) de octubre de 2011, por la Sociedad Mercantil DIVER KIDS 2107, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 80, Tomo 169-A-Pro, de fecha 30 de 2007, contra la ciudadana Yeisy Mileidy Vega Seijas, titular de la cédula de identidad número 20.127.874, se admitió el primero (1°) de noviembre de 2011.
El veintiocho (28) de febrero de 2012, compareció el ciudadano Gustavo Adolfo Márquez Viera, titular de la cédula de identidad número 13.456.314, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DIVER KIDS 2107, C.A., asistido por el abogado Ivan Osilia Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.030, y desistió del procedimiento.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por el representante legal de la demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO:
Se observa que efectivamente al folio 15 del expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano Gustavo Adolfo Márquez Viera, asistido por el abogado Ivan Osilia Heredia, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

El artículo anteriormente trascrito, señala de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por el representante legal de la accionante, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones, por lo que se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha veintiocho (28) de febrero de 2012.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del “procedimiento” ejercido por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase el documento original cursante al folios 11 del presente expediente, y déjese a su vez copia certificada del mismo.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 11:31 p.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.


MJG/TG/Enderson.-