ASUNTO: AP31-V-2011-001663.-

El juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 11 de julio de 2011, por los ciudadanos ABDALLAH BANNA DUMBAKLI y GEORGES BANNA, titulares de las cédulas de identidad números 12.073.175 y 11.558.979, contra el ciudadano BOUTROS DIB SABA, titular de la cédula de identidad número 10.278.503, se admitió mediante auto del diecinueve (19) de julio de 2011.
El veintiuno (21) de julio de 2011, la secretaria dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.-
El veintinueve (29) de septiembre de 2011, el alguacil encargado de realizar la citación del demandado, consignó boleta de citación fin firmar, en virtud de la imposibilidad de practicarla.
El veinticinco (25) de octubre de 2011, se libró cartel de emplazamiento al ciudadano demandado.
El veintitrés (23) de febrero de 2012, la abogada Karina Hernández Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.895, representante judicial de los ciudadanos ABDALLAH BANNA DUMBAKLI y GEORGES BANNA, mediante diligencia consignó escrito de transacción celebrada entre las partes del presente juicio el tres (3) de febrero de 2012, y autenticada, en los términos siguientes:
La parte demandada aceptó que el 30 de junio de 2011 venció la prórroga legal de un año, que la ley concede para la ocupación de local comercial objeto del contrato de arrendamiento y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofreció a los arrendadores desalojar antes del 31 de julio de 2012. Asimismo, se comprometieron en entregarlo en las mismas buenas condiciones en que fue recibido, libre de bienes y personas, solvente de todos los pagos, como de los servicios públicos de teléfono, luz, aseo urbano y agua.
En ese mismo sentido, se comprometieron los arrendatarios a pagarles a los arrendadores, por concepto de indemnización por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros días de cada mes, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00 Bs.).
En ese mismo acto, los arrendatarios, mediante cheque dieron a los arrendadores, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (88.900,00 Bs.) correspondientes al pago adeudado de cánones de arrendamientos, al pago de consumo de agua y energía eléctrica durante el lapso de siete meses, lo cual fue recibido y aceptado por los arrendadores, señalando en la transacción, que en caso de incumplimiento por la parte demandada, dará el derecho a los arrendadores a pedir la inmediata ejecución de la transacción celebrada.
SEGUNDO.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción, a los fines de poner fin al juicio, tal como lo dispone el artículo 1713 del Código Civil, por lo que llenos los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, se procede a su homologación en los términos formulados, produciendo entre las partes fuerza de cosa juzgada a tenor de lo previsto en el artículo 1718 eiusdem en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos aquí expuestos.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.


En esta misma, fecha siendo las 12: 27 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
MJG-LJS