ASUNTO: AP31-M-2010-000468.
En el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la ciudadana LUZ MARINA TERÁN, titular de la cédula de identidad número 13.642.659, contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ ZAMBRANO BLANCO, titular de la cédula de identidad número 11.313.836, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010) y se admitió el treinta y uno (31) de mismo mes y año.
El veintitrés (23) de junio de 2010, se dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.
El veintitrés (23) de julio de ese mismo año, el Alguacil encargado de practicar la citación, consignó la compulsa en virtud que le fue imposible citar al demandado.
El 17 de febrero de 2011, la parte solicitó el desglose de la compulsa a los fines de citar al demandado, lo cual se acordó el 21 de ese mismo mes y año. Y el 04 de abril de 2011, el alguacil la consignó dada la falta de impulso procesal.
Desde aquella fecha, 17 de febrero de 2011, la parte no hizo ninguna otra actuación procesal hasta el 06 de marzo de 2012, cuando solicitó que se ordenara la citación mediante carteles, fecha para lo cual ya había transcurrido más de un año sin impulsar el proceso, lo que evidentemente da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte actora de querer abandonar el juicio iniciado.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al Juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 08:49 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/LJS-
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