ASUNTO Nº: AP31-S-2011-2451
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 21 de marzo de 2011, por la ciudadana ROSA AMELIA MEDINA CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.853.779, asistida por la abogada Isvelia Niño Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.581, se le dio entrada y se admitió por auto del veintitrés (23) de marzo del año 2011, ordenándose tramitarlo de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se libró edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada el Acta de Defunción de su cónyuge, Nº 1444, la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, en virtud que se identificó como soltero cuando era csado y se indicó haber dejado cuatro (4) hijos cuando lo correcto es tres (3).
A tal efecto, el Tribunal observa:
Del Acta de Defunción del ciudadano Juan Antonio Guanire Reinaz, se observa que se asentó como soltero, cuando realmente era casado, según se puede observar en Acta de Matrimonio N° 861 del año 1989, expedida por la Jefatura Civil de Sucre, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, se dejó asentado que el de cujus dejó cuatro (4) hijos cuando lo correcto es tres (3), pues la ciudadana que aparece como Yuneira, según acta de nacimiento Nº 1952 del 28 de junio de 1974, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia San Juan del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, no aparece como su padre.
El 24 de enero de 2012, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 24 de mayo de 2011, compareció la ciudadana Maria del Milagro Da Corte Luna, en su condición de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público e instó a que se consignase copia certificada del acta de matrimonio actualizada, a los fines de verificar si existía nota marginal en la misma. Consignada la misma no se observa nota marginal en dicha acta.
Siendo así, visto que de acuerdo a lo analizado, se tiene que en el acta de defunción del ciudadano Juan Antonio Guanire Reinaz, se asentó como “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO” y se asentó que tenía cuatro (4) hijos, cuando lo correcto es tres (3), de nombres ANNY, VANESSA y ANNY YURAIMA, se RECTIFICA el acta de defunción asentada con el Nº 1444, del 23 de octubre de 2009, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción de quien en vida se llamara JUAN ANTONIO GUANIRE REINAZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.146.479, solicitada por la ciudadana Rosa Amelia Medina Capote.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 09:14 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
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