ASUNTO N°: AP31-S-2011-004531
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 16 de mayo de 2011, por el ciudadano BERNARDO ENRIQUE ROSELLI DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 2.094.736, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4194, actuando en su propio nombre y representación se le dio entrada y se admitió por auto el dieciocho (18) de mayo del año 2011, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Matrimonio número 687, emitida por el Juzgado de la Parroquia El Valle, Distrito Federal y Estado Miranda, en el cual se omitió asentar el primer nombre del solicitante “BERNARDO”, según su acta de nacimiento. A tales fines aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos Bernardo Enrique Roselli Domínguez y Ángela Mireya Gross Mora. 2.- Acta de Nacimiento del solicitante. 3.-Acta de nacimiento de la ciudadana Ángela Mireya Gross Mora.
A tal efecto, el Tribunal observa:
De copia del Acta de Nacimiento número 167, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Brión del Estado Miranda, correspondiente al año 1940, el ciudadano Enrique Roseli, el 02 de diciembre de 1940, presentó a su hijo “Bernardo Enrique” y de Carmen Dolores Domínguez de Rosell, quien nació el 21 de noviembre de 1940. La misma se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil.
El 24 de enero de 2012, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuanta persona pudiera tener derecho o verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 01 de febrero de 2012, compareció el ciudadano Ramón Liscano, en su condición de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, y manifestó que se venían cumpliendo los requisitos legales y no objetó la solicitud de marras.
Siendo así, visto que de acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que el nombre de pila del solicitante es BERNARDO ENRIQUE, se RECTIFICA el acta de Matrimonio asentada con el Nº 687, llevado por antiguo Juzgado de la Parroquia El Valle, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en cuanto al nombre del solicitante que debe tenerse como BERNARDO ENRIQUE y no “ENRIQUE”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 12:29 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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