ASUNTO Nº: AP31-F-2010-002749
Mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2011, por la ciudadana LAURA RAQUEL GARCÍA QUINTAS, titular de la cédula de identidad número 14.143.885, asistida por la abogada Iris Medina de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.760, solicitó la conversión en divorcio la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación, se observa:
Consta que por auto del once (11) de agosto de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los citados ciudadanos, a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En tal sentido, habiéndose notificado a la otra parte, ciudadano DAVE LUÍS FERNÁNDES GOUVEIA, titular de la cédula de identidad número 15.370.296, el 12 de marzo de 2012, acudió al proceso, asistido por la abogada Tamara Sucurro González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.072 y ratificó la solicitud del cónyuge respecto a la conversión en divorcio la separación de cuerpos y bienes, por no haber ocurrido la reconciliación.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpo de los ciudadanos LAURA RAQUEL GARCÍA QUINTAS y DAVE LUÍS FERNÁNDES GOUVEIA, decretado el 11 de agosto de 2010 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado 03 de junio de dos mil seis (2006), ante la primera autoridad civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:13 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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