ASUNTO Nº: AP31-F-2010-003913

Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de enero de 2012, por el ciudadano WILLIAM ALBERTO CRUZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 2.156.077, asistido por el abogado Konrad Koesling, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.974, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación, se observa:
Consta que por auto del dieciséis (16) de diciembre de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes del citado ciudadano y la ciudadana JUDITH ELENA VERA LEFELD, titular de la cédula de identidad número 4.772.024, a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos y bienes se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes el 16 de diciembre de 2010 y, habiéndose prolongado por más de un año, se hizo presente la abogada María Doromila Salas Guanda, representante judicial especial de la ciudadana JUDITH ELENA VERA LEFELD y mediante diligencia del 13 de marzo del presente año, manifestó la voluntad de su mandante de convertir en divorcio la separación de cuerpos por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos WILLIAM ALBERTO CRUZ RODRÍGUEZ y JUDITH ELENA VERA LEFELD, decretado el 16 de diciembre de 2010 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado 06 de marzo de 2010, ante la Dirección de Registro Civil, Municipio Baruta del Estado Miranda, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:57 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.



MJG/TG/amcm