ASUNTO Nº: AP31-F-2010-002077
Mediante diligencia presentada el quince (15) de febrero de 2012, por el ciudadano Jesús Ralph González Echevarria, titular de la cédula de identidad número 7.683.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.126, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDITH URSULA MINAKOWSKI PEDA y SIXTO MARÍO ORTEGA DURAN, donde solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, de sus representados por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación, se observa:
Consta que por auto del trece (13) de julio de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los citados ciudadanos antes identificados, a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En tal sentido, el 15 de febrero de 2012, se hizo presente el apoderado judicial de los citados ciudadanos y ratificó la solicitud de los cónyuges respecto a la conversión en divorcio la separación de cuerpos.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes el 13 de julio de 2010 y, habiéndose prolongado por más de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos EDITH URSULA MINAKOWSKI PEDA y SIXTO MARÍO ORTEGA DURAN, decretado el 13 de julio de 2010 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado 04 de julio de 1990, ante la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia El Recreo, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:11 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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