REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, _______________________.-
201° y 153°
Expediente AP31-S-2011-008459
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: IRIS NEGRINHO RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.321.930
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MORENO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.789.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN MORENO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.789, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana IRIS NEGRINHO RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.321.930, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Nacimiento N° 1240, de fecha 27 de Agosto de 1970, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente el nombre de su madre, transcribiéndose “MARIA CONCEICAO RODRIGUES FERNANDES”, siendo lo correcto “SUSANA DA CONCEICAO RODRIGUES FERNANDES”.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IRIS NEGRINHO RODRIGUES, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Nacimiento N° 1240, de fecha 27 de Agosto de 1970, cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado por la solicitante en el nombre de su madre, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Del acta de matrimonio de la ciudadana SUSANA DA CONCEICAO RODRIGUES FERNANDES, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
De las copias de las cédulas de identidad Presentas a los efectos de este procedimiento de rectificación de partida, se aprecia igualmente el nombre correcto de la solicitante y de su progenitora, y de conformidad con lo artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitantes esta Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Nacimiento N° 1240, de fecha 27 de Agosto de 1970. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea en el Acta de Nacimiento al colocar el Nombre de la madre de la solicitante como: “MARIA CONCEICAO RODRIGUES FERNANDES”, siendo lo correcto “SUSANA DA CONCEICAO RODRIGUES FERNANDES”•.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________________. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL-

BARTOLO DIAZ PATETE.-
LA SECRETARIA

FABIOLA DOMINGUEZ.-
Exp. AP31-S-2011-008459
BDP/FD/Leonel