REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nro. AP31-F-2009-003757
SOLICITANTE: LEONARDO FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.536.082.
APODERADO JUDICIAL: RAMON IGNACIO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.004.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado ante este Tribunal por el abogado RAMON IGNACIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.004, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEONARDO FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ antes identificado, donde solicita la Inserción del Acta de Defunción de la “De Cujus” MARIA LUISA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, en los Libros de Registro Civil de Defunciones respectivos.
Alega el solicitante que en fecha 20 de agosto del 2002, falleció quien en vida respondiera al nombre de MARIA LUISA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, madre del ciudadano LEONARDO FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, en el Hospital del Instituto Venezolano del Seguro Social “Domingo Luciani”, El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, no habiendo sido declarada la muerte de su difunta madre en su debida oportunidad legal, quien solicita la inserción de partida de defunción en los Libros de Registro Civil de Defunciones que le corresponde.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2009, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que se hicieran parte en el presente procedimiento.
En fecha 25 de febrero del 2010, mediante nota de secretaría se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de marzo del 2010, mediante diligencia compareció el ciudadano DAVID BERNUDEZ, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Sede, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada. En esta misma fecha, por diligencia separada compareció la abogada ROMENIA RINCON ANDRADES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, quien nada tuvo que objetar.
En fecha 25 de marzo del 2010, mediante nota de secretaría se libró el respectivo cartel de emplazamiento.
El día 12 de abril de 2010, compareció el abogado RAMON GONZALEZ, actuando en su carácter de autos, retirando Cartel de Emplazamiento.
El 20 de abril de 2010, mediante diligencia compareció el abogado RAMON GONZALEZ, antes identificado, consignando Cartel de Emplazamiento.
En fecha 22 de junio del 2010, mediante auto dictado por el Tribunal la Abg. SARITA MARTINEZ, actuando en su carácter de Jueza Temporal, se avocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 08 de julio del 2010, mediante auto dictado por el Tribunal se ordenó oficiar a la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los fines de suministrar información sobre la inserción del Acta de Defunción de la “finada” MARIA LUISA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ.
En fecha 20 de diciembre del 2010, mediante auto dictado por el Tribunal la Abg. INDIRA PARIS BRUNI, actuando en su carácter de Jueza Titular, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, en esta misma fecha, mediante nota de secretaría se libro oficio Nº 697-10, dando cumplimiento a lo ordenado en fecha 08/07/2010.
En fecha 24 de enero del 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano JORGE ANDRES TAHAN PEREZ, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Sede, consignando Oficio Nº 697-2010 debidamente firmado y sellado.
En fecha 24 de febrero del 2011, mediante diligencia compareció el abogado RAMON IGNACIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.004, actuando en su carácter de autos, solicitando se libre nuevo oficio a la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda.
En fecha 02 de marzo del 2011, mediante nota de secretaría se libro oficio Nº 800-2011, dando cumplimiento a lo solicitado en fecha 24/02/2011.
En fecha 08 de julio del 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano GEORGE CONTRERAS, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Oficio Nº 800-2011 debidamente firmado y sellado.
En fecha 21 de septiembre del 2011, mediante auto dictado por el Tribunal la Abg. MARITZA J. BETANCOURT M, actuando en su carácter de Jueza Provisoria, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, en esta misma fecha, por auto separado se ordenó librar nuevo oficio a la Oficina Nacional de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de ratificar los oficios Nros 697-2010 y 800-2011 de fechas 20/12/2010 y 02/03/2011, en esta misma fecha, se libró oficio Nº 1099-2011, a la autoridad respectiva.
En fecha 07 de diciembre del 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Oficio Nº 1099-2011 debidamente firmado y sellado.
En fecha 10 de enero del 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a las resultas provenientes de la Oficina Nacional de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, y se ordenó agregarlos a los fines de ley.
-II-
MOTIVACION
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de MARIA LUISA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ.
Para declarar la procedencia de la inserción del acta defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.
El solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:
Copia certificada del comprobante Nº 90996-001, de fecha 20/08/2002, emitida por el Cementerio Metropolitano Monumental, en cual se desprende la cremación de los restos mortales de MARIA LUISA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Copia certificada del certificado de defunción Nº 304546, suscrita por la Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, correspondiente a MARIA LUISA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Original de constancia negativa de presentación, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal, adscrita a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, expedida en fecha 15 de diciembre del 2011, en el cual se desprende que dicha entidad publica no constató que en sus registros, apareciera acta de defunción perteneciente a MARIA LUISA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, quien falleció en el mes de agosto de 2002, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de defunción de MARIA LUISA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por este Juzgador, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio del ciudadano LEONARDO FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera este Sentenciador que es procedente la inserción de partida de nacimiento solicitada, y así se declara.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Defunción, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano LEONARDO FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, en consecuencia, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de marzo del año 2012.- Años 201° y 152°.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. MARITZA J. BETANCOURT M
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN J. GUILLEN
En la misma fecha _______________, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (______).
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN J. GUILLEN
Exp.- AP31-F-2009-003757
MJBM/Jjg/br
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