REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Expediente AP31-S-2011-004950
Sentencia Definitiva

PARTE SOLICITANTE: AIXA HELENA HEREDIA DE ANGOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.132.798.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE OCTAVIO CARRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.165.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTADE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana AIXA HELENA HEREDIA DE ANGOLA, antes identificada, asistida por el ciudadano JOSE OCTAVIO CARRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.165, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, según consta de Acta de Nacimiento N° 393, de fecha 29/03/1947, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente el nombre de su progenitora, transcribiéndose “LOLA FONSECA DE HEREDIA”, siendo lo correcto “DOLORES FONSECA DE HEREDIA”.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 393, de fecha 29/03/1947, expedida por ante Registro Principal del Distrito Capital, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Original de Datos Filiatorios, de fecha 23/05/2007, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, adscrita a la Dirección de Identificación y Extranjería (actualmente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E)), cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre de DOLORES FONSECA ENCINOSO DE HEREDIA, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Original de la cédula de identidad, cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre de DOLORES FONSECA DE HEREDIA, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 3, de fecha 13/01/1943, expedida por el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, cursante en autos, donde se aprecia el nombre de DOLORES FONSECA ENCINOSO, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 177, de fecha 04/11/2010, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cursante en autos, donde se aprecia el nombre de DOLORES FONSECA DE HEREDIA, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento N° 393, de fecha 29/03/1947. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Nacimiento al colocar el nombre de la progenitora de la solicitante como: “LOLA FONSECA DE HEREDIA”, siendo lo correcto “DOLORES FONSECA DE HEREDIA”.- ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 02/03/2012.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. MARITZA J. BETANCOURT M
EL SECRETARIO

JONATHAN J. GUILLEN
AP31-S-2011-004950
MJBM/Jjg/br