REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente AP31-S-2011-005890
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: MARIELA TRINIDAD PEÑARANDA RIVERO, ELIZABETH PALACIOS RIVERO y MACARELY ROSA PALACIOS RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-6.863.055, V-6.863.054 y V-13.853.239, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: RAIZHA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 44.364.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado por la ciudadana RAIZHA PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 44.364, actuando en carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MARIELA TRINIDAD PEÑARANDA RIVERO, ELIZABETH PALACIOS RIVERO y MACARELY ROSA PALACIOS RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-6.863.055, V-6.863.054 y V-13.853.239, respectivamente, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 1922, de fecha 28 de Octubre de 2005, inserta en el Libro de actas de defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega las solicitantes que no fueron identificadas las hijas de la fallecida TIBISAY JOSEFINA RIVERO DE PALACIOS, las cuales llevan por nombre MARIELA TRINIDAD PEÑARANDA RIVERO, ELIZABETH PALACIOS RIVERO y MACARELY ROSA PALACIOS RIVERO”
Para probar lo alegado, el solicitante consignó el acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 1922, de fecha 28 de Octubre de 2005. Copia certificada de las actas de nacimiento de las ciudadanas MARIELA TRINIDAD PEÑARANDA RIVERO, acta de Nacimiento N° 1596, de fecha 30 de Octubre de 1964, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal; ELIZABETH PALACIOS RIVERO, acta de Nacimiento N° 1117, de fecha 05 de Febrero de 1966, expedida por la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, y MACARELY ROSA PALACIOS RIVERO, acta de Nacimiento N° 1113, de fecha 13 de Septiembre de 1977, expedida por la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital,.
Del acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 1922, de fecha 28 de Octubre de 2005, cursante en autos, se desprenden claramente la omisión manifestada por las solicitantes, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de las actas de nacimiento de las ciudadanas MARIELA TRINIDAD PEÑARANDA RIVERO, acta de Nacimiento N° 1596, de fecha 30 de Octubre de 1964, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal; ELIZABETH PALACIOS RIVERO, acta de Nacimiento N° 1117, de fecha 05 de Febrero de 1966, expedida por la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, y MACARELY ROSA PALACIOS RIVERO, acta de Nacimiento N° 1113, de fecha 13 de Septiembre de 1977, expedida por la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, se desprende claramente que las ciudadanas antes mencionas son hijas legitimas de la de cujus TIBISAY JOSEFINA RIVERO DE PALACIOS, y por constituir dicho certificado un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por las solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 1922, de fecha 28 de Octubre de 2005. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse omitido asentar las hijas de la fallecida TIBISAY JOSEFINA RIVERO DE PALACIOS, las cuales llevan por nombre “MARIELA TRINIDAD PEÑARANDA RIVERO, ELIZABETH PALACIOS RIVERO y MACARELY ROSA PALACIOS RIVERO”.- ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
MARITZA J. BETANCOURT M.-
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _________ a.m.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN.-
AP31-S-2011-005890
MJBM/JG/Leonel
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