REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP31-F-2010-001617
SOLICITANTES: ALEXANDRA CAROLINA MARTÍNEZ QUINTANA y ALFREDO ALEXANDER PERRONI FRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.544.419 y V.-18.026.869, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: NOREVY CORTEZ VALDIVIA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.290.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ALEXANDRA CAROLINA MARTÍNEZ QUINTANA y ALFREDO ALEXANDER PERRONI FRANCO, debidamente asistidos por la Abogado NOREVY CORTEZ VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.290, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 14 de marzo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 003, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Lecuna, Residencias Parque Central, Edificio Caroata, piso 6, apartamento 6-B, Distrito Capital, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de diciembre de 2010, compareció la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA MARTÍNEZ QUINTANA y otorgó poder apud-acta la Abogado NOREVY CORTEZ VALDIVIA y consignó los fotostatos necesarios para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de enero de 2011, compareció el ciudadano WILFREDO MOSCÁN en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2011, compareció la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DE CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
En fecha 8 de febrero 2012, comparecieron los ciudadanos ALEXANDRA CAROLINA MARTÍNEZ QUINTANA y ALFREDO E. PERRONI, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante ALFREDO ALEXANDER PERRONI y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 13 de mayo de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ALEXANDRA CAROLINA MARTÍNEZ QUINTANA y ALFREDO ALEXANDER PERRONI FRANCO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de marzo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 1º de Marzo de dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación