REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2008-002427
PARTE ACTORA: GIUSEPPE CATANESE SGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.956.213.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ALONSO BUSTILLO y ALFREDO SOTO PÉREZ., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.407 y 14.489, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.715.351.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA MAIONE LEON y AURIMAR FLORES MADERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.63.990 y 89.928, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
Vista la Transacción celebrada en fecha 06 de febrero de 2012, y presentada por ante este Tribunal, mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2012, por los abogados RICARDO ALONSO BUSTILLO y AURIMAR FLORES, ambos identificados, quienes en su carácter de apoderado actor el primero de los nombrados y apoderada de la parte demandada la segunda mencionada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1º de Marzo de 2012. Año 201º y 152º.
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