REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2010-001103
PARTE ACTORA: sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., (antes denominada GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Número 53, Tomo 80-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
ROQUE JACINTO MENDOZA AYALA y MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.425 y 21.561 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
MARIA AGUSTINA OLIVEIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.545.586.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA:
GLORIA CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.289.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Vista la Transacción celebrada en fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), por la ciudadana MARIA AGUSTINA OLIVEIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 10.545.586, parte demandada en el presente juicio, asistida por la Abogado GLORIA GALEANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 20.299, y la Abogado MARIA DE LOURDES MANCINI, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., (antes denominada GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., arriba identificada, en contra de la ciudadana MARIA AGUSTINA OLIVEIRA SUAREZ., mediante acto celebrado por ante este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 1º de Marzo de 2012. Año 201º y 152º.
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