REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-009186
SOLICITANTES: JONATHAN DOS SANTOS VIEIRA y SARAY YORDANA CONCHA GAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.723.092 y V-15.396.196, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: MARÍA AUXILIADORA DUBUC, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 31.043.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: JONATHAN DOS SANTOS VIEIRA y SARAY YORDANA CONCHA GAVIDES asistidos por la Abogada MARÍA AUXILIADORA DUBUC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 31.043, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de octubre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: El Municipio Baruta del Estado Miranda, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión no procrearon hijos.
En fecha 05 de octubre de 2011, se dio entrada a la solicitud y se instó a los cónyuges a señalar si procrearon hijos durante su unión matrimonial.
El 29 de noviembre de 2011, comparecieron los solicitantes y señalaron que en su unión conyugal no procrearon hijos.
El día 5 de diciembre de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
En fecha 18 de enero de 2012, compareció la ciudadana Saray Yordana Concha Gavides y consignó fotostatos correspondientes a los fines que se proceda la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero de 2012, se dictó auto mediante la cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de febrero de 2012, el ciudadano Julio Echeverría en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación compareció en fecha 29-02-2012, la Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JONATHAN DOS SANTOS VIEIRA y SARAY YORDANA CONCHA GAVIDES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de octubre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 12 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-