REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP31-F-2010-001489

SOLICITANTES: MARÍA ANGÉLICA DEL CARMEN PINEDA PÉREZ y ALIRIO ISAIAS HERNÁNDEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.886.324 y 13.655.273, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ BAUDILIO SUAREZ CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.010
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)


Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 03 de mayo de 2010, presentada por los ciudadanos MARIA ANGELICA DEL CARMEN PINEDA PEREZ y ALIRIO ISAIAS HERNANDEZ DOMINGUEZ, antes identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 19 de julio de dos mil ocho 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil del Valle del Distrito Capital y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Longaray, Edificio, Amuay, Piso 5, Apartamento, 054, Parroquia El Valle, señalaron que no procrearon hijos.
En fecha 05 de Mayo de 2010, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
El 30 de junio de 2011, compareció la solicitante pidió copias certificadas y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, para lo cual solicitó la notificación de su cónyuge. Asimismo, confirió poder apud acta al Abogado JOSÉ BAUDILIO SUAREZ CORDOVA.
En fecha 08 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del cónyuge a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio efectuada por la ciudadana MARIA ANGELICA DEL CARMEN PINEDA PÉREZ.
En fecha 21 de octubre de 2010, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al ciudadano ALIRIO ISAIAS HERNANDEZ DOMINGUEZ.
En fecha 06 de febrero de 2012, compareció la solicitante y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El 29 de febrero de 2012, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
El día 08 de marzo de 2012, compareció el Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas GERARDO ENRIQUE SALAS y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 05 de Mayo de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA DEL CARMEN PINEDA PÉREZ y ALIRIO ISAIAS HERNÁNDEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.886.324 y 13.655.273, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 19 de julio de 2008 por ante la Primera Autoridad Civil Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil del Valle del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 80, consignada por los solicitantes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.