REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP31-F-2010-002920
SOLICITANTES: YETZI DEL CARMEN VILLALBA y ALEXANDER JAVIER CALDERON MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 16.357.006 y 14.598.014, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EFREN DEL VALLE ESPAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 11.573.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 24 de Septiembre de 2010, presentada por los ciudadanos YETZI DEL CARMEN VILLALBA y ALEXANDER JAVIER CALDERÓN MORENO, antes identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Abril de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Artigas Tercera Vuelta del Atlántico Casa No. 6, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 20 de octubre de 2010, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
El 03 de noviembre de 2011, compareció el solicitante y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El 05 de Noviembre de 2010, la Secretaria dejó constancia de haber librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha, compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas IRDE CAPOTE MENDOZA y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
El 05 de marzo de 2012, comparecieron los solicitantes y pidieron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un año sin que hubiese reconciliación alguna entre ambos.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 20 de Octubre de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos YETZI DEL CARMEN VILLALBA y ALEXANDER JAVIER CALDERON MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 16.357.006 y 14.598.014, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 06, consignada por los solicitantes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes marzo de 2012. Años: 201º y 153º.
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