REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-000467

SOLICITANTES: MIGUEL AUGUSTO ALAYON DELGADO y JESSICA JOELY MORENO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.309.183 y V-12.309.906 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: HEMÁN JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.695.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MIGUEL AUGUSTO ALAYON DELGADO y JESSICA JOELY MORENO RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por el Abogado HEMÁN JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.695, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de agosto de 1997, por ante la Jefatura Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 068, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en La Urbanización 23 de Enero, Sector Oeste, Apartamento Nº E-309, piso Nº 3 del Bloque Nº 48G, Edificio 1, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital; que han permanecido separados por cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 24 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de febrero de 2012, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de marzo de 2012, compareció el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MIGUEL AUGUSTO ALAYON DELGADO y JESSICA JOELY MORENO RODRÍGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 09 de agosto de 1997, por ante la Jefatura Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.