REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP31-M-2009-000896
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil 100% BANCO BANCO COMERCIAL C. A. (antes FINANCORP, BANCO COMERCIAL C. A.), originalmente domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo la denominación de Sociedad Financiera de Lara, C.A., el 12 de noviembre de 1971, inserto bajo el N° 420, folios 105 fte. al 119 vto., del libro de Registro del Comercio N°3., y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de octubre del 2006, intercalado con el N° 1, Tomo 208-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ARDILA V, MARCO PEÑALOZA P, JUAN VICENTE ARDILA V, PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, GUILLERMO AZA y MARIA G. GAIVIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.749, 46.968, 73.419, 43.897, 120.986 y 126.947, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIDEO COMPUTACIÓN ACUARIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 31 de Mayo de 1991, bajo el N° 66, Tomo 17-A-Pro, siendo su última modificación según consta de documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el 02 de Enero de 2006, bajo el N° 9, Tomo 57-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARCIDIS PARADAS y MICHEL PARADAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.473 y 87.381, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Vista la Transacción celebrada en fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), por el Abogado ARCIDIS PARADAS, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y ZEEV MELAMED, venezolano titular de la cédula de identidad No. V-6.078.589, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligaciones contraídas por VIDEO COMPUTACIÓN ACUARIO C.A., y por la otra JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.419, apoderado judicial de parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., arriba identificada.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 21 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
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