REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-010229

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER REGALADO GONZALEZ y MILAGRO ELENA MONTERO DE REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.398.655 y V-9.410.905 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO ERNESTO RIVERO SEVERINE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.997.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REGALADO GONZALEZ y MILAGRO ELENA MONTERO DE REGALADO, debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO ERNESTO RIVERO SEVERINE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.997, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de julio de 1987, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 159, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización García Carballo, UP 3, Sector 2, Bloque 1, Escalera e, Apartamento 0102, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital; que han permanecido separados por cinco (05) años, procrearon un hijo de nombre YOURFRANK JAVIER REGALADO MONTERO, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de noviembre de 2011, compareció la solicitante MILAGRO ELENA MONTERO DE REGALADO y otorgó poder apud-acta al Abogado GUSTAVO ERNESTO RIVERO SEVERINE.
En fecha 04 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de febrero de 2012, compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2012, compareció la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FRANCISCO JAVIER REGALADO GONZALEZ y MILAGRO ELENA MONTERO DE REGALADO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 28 de julio de 1987, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.