REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP31-F-2010-000409
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN GARCIA DE DE LA BLANCA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.150.705.
APODERADAS JUDICIALES DE LA
SOLICITANTE:
MARCOS ROGELIO GIL y ROSA VALERIO., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 81.064 y 122.222 respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-F-2010-000409
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la Abogado ROSA VALERIO, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el No 122.222, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, asignándose por distribución a este Juzgado que mediante auto de fecha 09 de febrero de 2010 la admite y ordena su sustanciación.- Cumplido el trámite procesal se procede a decidir para lo cual se observa:
Alegan los apoderados judiciales de la solicitante, que su mandante es pariente directa por ser hermana de doble conjunción del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.672.157, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde su nacimiento, es por lo que se solicitó la interdicción judicial, en virtud que posee una incapacidad de protección de su persona y sus bienes, su defecto intelectual es grave y continuo hasta el punto que el sujeto pueda valerse por si mismo en la defensa de sus derechos e intereses.
En fecha 09 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, de conformidad con lo establecido al artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de marzo de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y consignó copias fotostáticas, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de marzo de 2010, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgado de Municipio, y consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 12 de abril de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicito se fijara oportunidad, a los fines que comparecieran los parientes del presunto entredicho a rendir sus declaraciones.
En fecha 14 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad, a los fines de que se llevara a cabo la evacuación de las testimoniales.
En fecha 22 de abril de 2010, se dejo constancia mediante actas que no comparecieron los testigos a rendir sus declaraciones, ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, por lo que se declararon desiertos dichos actos.
En fecha 26 de abril de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicito se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 27 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijo nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 05 de mayo de 2010, se dejo constancia mediante actas que no comparecieron los testigos a rendir sus declaraciones, ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, por lo que se declararon desiertos dichos actos.
En fecha 25 de mayo de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 26 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijo nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 04 de junio de 2010, oportunidad fijada para la evacuación de testigos se dejo constancia mediante acta que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Esther Diana Ferrero García y Irene Diana García Ferrero, asimismo se declaró desierto el acto de testigos de las ciudadanas María Del Carmen García y Raquel De La Blanca .
En fecha 28 de junio de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicitó se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos que faltaron por rendir su declaración.
En fecha 30 de junio, se dictó auto mediante el cual se fijo oportunidad para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas María Del Carmen García y Raquel De La Blanca.
En fecha 08 de julio de 2010, se declaro desierto el acto de declaración de testigos de las ciudadanas María Del Carmen García y Raquel De La Blanca.
En fecha 19 de julio, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y nuevamente solicito se fijara oportunidad para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas María Del Carmen García y Raquel De La Blanca.
En fecha 21 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijo oportunidad para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas María Del Carmen García y Raquel De La Blanca.
En fecha 29 de julio, se dejo constancia mediante acta que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas María Del Carmen García y Raquel De La Blanca.
En fecha 03 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se designaron a los médicos Psiquiatras, ciudadanos ARNALDO MONTANER y GLORIA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el CM bajo los Nos 8.405 y 7.125 y en el S.A.S bajo los Nros 6901364 y 13856 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la evaluación del entredicho y se ordeno librar boletas de notificación.
En fecha 13 de octubre de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicitó que se librara boleta de notificación a los médicos designados.
En fecha 14 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se libraron boletas de notificación dirigidas a los médicos designados.
En fecha 18 de noviembre de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y dejó constancia de haber consignado los emolumentos al ciudadano Alguacil, a los fines que practicara las respectivas notificaciones a los médicos designados para evaluar al presunto entredicho.
En fecha 06 de diciembre, compareció el ciudadano Edgar Zapata, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Arnaldo Montaner, médico designado por el Tribunal y dejó constancia de que dicho ciudadano no se encontraba en el inmueble y que iba solo cuando atendía algún paciente.
En fecha 13 de diciembre, compareció el ciudadano William J. Primera, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Gloria Cárdenas, designada como médico experto.
En fecha 16 de diciembre de 2010, comparecieron los ciudadanos Arnaldo José Montaner Morales y Gloria Cárdenas, y aceptaron los cargos recaídos en su persona y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 22 de febrero de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicito se designaran nuevos expertos Psiquiatras.
En fecha 09 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio dirigido al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a los fines que suministren los nombres de tres médicos psiquiatras adscritos a esa dependencia, de los cuales dos serán designados para que examinen la notada demencia del presunto entredicho, en esa misma fecha se libró el mencionado oficio.
En fecha 17 de marzo de 2011, compareció el ciudadano Cesar Martínez, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada dirigida al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 10 de mayo de 2011, compareció la Abogado Raquel de la Blanca, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.198, y consignó poder debidamente autenticado que la acredita como apoderada judicial de la solicitante, en esa misma fecha la apoderada judicial dejó constancia de que fue revocado el poder anterior por cuanto los anteriores abogados no se les pudo ubicar para que atendieran a su cliente.
En fecha 03 de junio de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicitó que se oficiara nuevamente a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del C.I.C.P.C.
En fecha 09 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ratifico el oficio No 2011-0132, de fecha 09 de marzo de 2011, dirigido al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), en esa misma fecha se libró el respectivo oficio.
En fecha 17 de junio de 2011, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, y consignó oficio debidamente firmado y sellado dirigido al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
En fecha 21 de septiembre de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicito que se nombraran a los ciudadanos Emilio Miquelena y Osiel Jiménez, como médicos psiquiatras, ya que no se ha obtenido respuesta por parte la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del C.I.C.P.C.
En fecha 07 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios dirigidos al Hospital Central de Salud Ambiental del Este “EL PEÑON” y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) a los fines que determinen el estado mental de la persona objeto de la interdicción, en esa misma fecha se libraron los respectivos oficios Nos 0716-2011 Y 0717-2011, dirigidos a los organismos antes mencionados.
En fecha 25 de octubre 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicito copias certificadas de la solicitud del auto de admisión y el auto de fecha 07/10/2011, en esa misma fecha la Secretaria dejó constancia de haber expedido las copias certificadas acordadas.
En fecha 28 de octubre de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y dejó constancia de haber retirado por OAP oficios Nos 0716-2011 y 0717-2011.
En fecha 02 de febrero de 2012, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y consignó informe médico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, asimismo solicitó se fijara oportunidad para el interrogatorio del ciudadano José Antonio García Caballero, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del C.P.C.
En fecha 03 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se fijo oportunidad para que el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA CABALLERO rindiera su declaración.
En fecha 09 de febrero de 2012, se dejo constancia mediante acta la declaración del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA CABALLERO, asimismo compareció la apoderada judicial de la solicitante y solicitó se ratificara la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha compareció el Abogado Juan Ángel, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó que se cumpliera con los requerimientos establecidos en los artículos 396 y 733 del C.P.C.
En fecha 16 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se dejo constancia que se dio cumplimiento con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidas las diligencias establecidas en la Ley para que se considere efectuada la correspondiente averiguación sumaria, tal y como lo prevé los artículos 396, 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativa a la solicitud de Interdicción Civil interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA DE DE LA BLANCA, respecto a su hermano JOSE ANTONIO GARCIA CABALLERO, este Tribunal observa lo siguiente:
En primer lugar, se deduce del interrogatorio que conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se practicó a cuatro parientes y amigos de la familia del indiciado de Síndrome de Down y Retardo Mental profundo, que el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA CABALLERO se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde su nacimiento que a su juicio le impide atender los asuntos que requieran su intervención.-
En segundo término, el Tribunal observa que del interrogatorio efectuado al ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA CABALLERO, este Juzgador pudo percatarse que el notado de Síndrome de Down no respondió a ninguna de las preguntas básicas formuladas por quien suscribe, no pudo dar respuestas coherentes y adecuadas a las respectivas interrogaciones.-
Así mismo, el Tribunal observa que del informe del examen psiquiátrico practicado al notado de Síndrome de Down, el cual constituye un elemento fundamental y decisivo para que este Juzgador se forme convicción con respecto al asunto sometido a la consideración del Tribunal, se desprende que el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA CABALLERO, presenta un diagnóstico de SÍNDROME DE DOWN y RETARDO MENTAL PROFUNDO, caracterizado por un deterioro en sus funciones mentales superiores, que incluye una combinación de defectos congénitos, entre ellos, pensamiento, lenguaje, alteración cognitiva global, deterioro socio-laboral, con antecedentes de convulsión hasta los siete (7) años de edad.
El informe en cuestión riela a los folios 102 del expediente, y del texto del mismo puede leerse que los médicos psiquiatras encargados de su realización concluyen que: “El evaluado presenta Síndrome de Down y Retardo Mental profundo, se encuentra incapacitado de forma total y permanente, su capacidad de juicio y discernimiento se encuentran ausentes por lo que no logra diferenciar entre el bien y el mal, ameritando cuidados, guía y supervisión de terceros o familiares en todo momento”.-
Ahora bien, adminiculando los hechos que se han establecido luego de evacuadas las diligencias sumarias, este Juzgado puede concluir que el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA CABALLERO presenta el trastorno denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses, siendo el trastorno de tal entidad que amerita decretar, como en efecto se decreta, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA CABALLERO.- Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano, JOSE ANTONIO GARCIA CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.672.157, designándose como TUTORA INTERINA a su hermana, ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA DE DE LA BLANCA, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.150.705-
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordena proseguir el procedimiento mediante las previsiones del juicio ordinario, tal y como lo establece el primer párrafo del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedando la causa abierta a pruebas, una vez conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público y del tutor interino designada ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA DE DE LA BLANCA, ya identificada.
TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del indiciado de demencia.
CUARTO: Publíquese el presente decreto de nombramiento de tutor interino, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del fallo, exclusive. La publicación deberá hacerse en el diario Ultimas Noticias.- Déjese constancia en autos del cumplimiento de las formalidades antes mencionadas.
QUINTO: Notifíquese mediante boleta al Tutor Interino designado, así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, así como de las actas procesales que conforman el expediente, al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca en consulta de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22 ) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
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