REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-000044

SOLICITANTES: HECTOR ANTONIO GUANIPA y ARELIS JOSEFINA SANCHEZ MELERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.726.243 y V.- 7.803.064 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANNA DUQUE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.723.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadano HECTOR ANTONIO GUANIPA, debidamente asistido por la Abogado JOHANNA DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.723, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de noviembre de 1986, por ante el Juzgado Primero de la Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy día Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 267, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la tercera calle de el león, casa No 26, El Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por doce (12) años, procrearon un (1) hijo de nombre RHENNIER JOSUE GUANIPA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se insto al solicitante a suministrar la dirección de su cónyuge.
En fecha 26 de enero de 2012, compareció la ciudadana ARELIS JOSEFINA SANCHEZ MELERO, asistida por la Abogado Aída Cudemes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 30.261, y se dio por notificada de la solicitud, asimismo consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó libra boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico a fin de que emita opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 14 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2012, compareció la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual señalo no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: HECTOR ANTONIO GUANIPA y ARELIS JOSEFINA SANCHEZ MELERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de noviembre de 1.986, por ante el Juzgado Primero de la Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy día Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (22) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.