REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-002725


SOLICITANTES: ANDRÉS CAO NOVOA y OLIVA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.277.110 y Nº V-6.063.214, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN CAO NOVOA, MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ, JENNIFER HERMANN y VICTORIA CÁRDENAS, Abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 8.745, 79.492, 79.404 y 124.619 respectivamente.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ANDRÉS CAO NOVOA y OLIVA FERNÁNDEZ; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 26 de junio de 1985, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y ejecutada en fecha 06 de noviembre de 1985.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ANDRÉS CAO NOVOA y OLIVA FERNÁNDEZ; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa de la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

A la ciudadana OLIVA FERNÁNDEZ, se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien, el cual se identifica a continuación:

1) Un (01) inmueble constituido por un apartamento identificado con la letra y número B-9, ubicado en la planta nueve (9) del Edificio Victoria I del Conjunto Residencial Victoria, Urbanización El Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, en el hoy Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (80,50 mts2) y se encuentra al situado al Noreste del Edificio y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Hall de distribución de entrada de la planta, paso de ascensores y apartamento C-9; ESTE: Fachada Este del Edificio; OESTE: Fachada Oeste del Edificio, apartamento A-9 y vacío de ascensores. Al inmueble le corresponde un puesto cubierto de estacionamiento ubicado en el Sótano A, distinguido con el Nº 52, con un área aproximada de quince metros con veinte decímetros cuadrados (15,20 mts2). Al referido inmueble le corresponde cero enteros con tres millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y cinco diez millonésimas por ciento (0,3883735%) del condominio del Conjunto Residencial Victoria y un entero con veinte mil ochocientos siete cien milésimas por ciento (1,20807%) sobre los gastos comunes específicos del edificio. El inmueble antes descrito fue adquirido por la comunidad conyugal conforme consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del entonces Departamento (hoy Municipio) Libertador, del Distrito Federal en fecha 6 de noviembre de 1978, bajo el Nº 07, Folio 42, Tomo 45, Protocolo Primero, y se encuentra libre de hipotecas u otros gravámenes.

Al ciudadano ANDRÉS CAO NOVOA, se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien, el cual se identifica a continuación:

1) Un (01) inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra 14-J, ubicado en el piso catorce (14) de Edificio El Mar del Conjunto Residencial Parque Mar, ubicado en la Avenida Principal con calle Transversal14-A de la Urbanización Los Corales, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, y un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 213, que le es inherente al apartamento, situado en el segundo nivel del Edifico. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de cuarenta y seis metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (46,23 mts2) y sus medidas, linderos y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento 14-1 y pasillo de circulación; OESTE: Etapa D del conjunto. Al inmueble le corresponde una participación de cero enteros con trescientos setenta y seis mil cuatrocientos catorce millonésimas por ciento (0,376414%) sobre las cargas comunes del edificio. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el Documento de Condominio, Capitulo III, Artículo 42, Aparte 10, al inmueble le corresponde una acción del Club Parque Mar, la cual forma parte integrante e inseparable del apartamento, distinguida con el Nº 0416 de fecha 19 de diciembre de 1980 y representa una cuota de participación de la Asociación Club Parque Mar, domiciliada en la Avenida Principal con calle Transversal 17-A de la Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Estado Vargas el 12 de diciembre de 1977, bajo el Nº 30, folio 130, Tomo 4º adicional, Protocolo Primero; y su aclaratoria protocolizada en la mencionada Oficina de Registro en fecha 17 de marzo de 1980 bajo el Nº 26, Tomo 23, Protocolo Primero. El inmueble antes descrito fue adquirido por la comunidad conyugal conforme consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna Registro del hoy denominado Estado Vargas en fecha 13 de noviembre de 1979, bajo el Nº 26, Folio 92 vuelto, Tomo 7º; Protocolo Primero y se encuentra libre de hipotecas u otros gravámenes.

2) En todo caso, cualesquiera otros bienes u obligaciones que figuren a nombre de ANDRES CAO NOVOA u OLIVA MARIA FERNÁNDEZ MONTERO, tales como derechos, cuentas de ahorro, cuentas corrientes bancarias, pagarés u otros efectos, cualesquiera bienes muebles o inmuebles, incluidos sueldos, salarios, viáticos, asignaciones, primas, prestaciones sociales, indemnizaciones, bonificaciones, frutos civiles o naturales, serán del respectivo cónyuge y ningún derecho tendrá el otro sobre ellos.

Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los 22 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º.