REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP31-F-2010-003447

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA DUARTE CARDENAS y HUMBERTO CABRERA MORALES, venezolana y cubano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.761.705. y E-84.291.957., respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LEIDY DAYANA REPILLOSA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.127.909.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 08 de noviembre de 2010, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DUARTE CARDENAS y HUMBERTO CABRERA MORALES, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 20 de octubre de 2006, por ante la Primera Autoridad de la Ciudad de la Habana en la República de Cuba, asimismo en fecha 02 de julio de 2008 fue autenticado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según Acta anotada bajo el Nº.2, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Paraíso Plaza, Torre “B”, piso 17, apartamento 7B-7, Avenida Páez, Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2011, comparecieron los solicitantes y solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento con el auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2010.
En fecha 20 de enero de 2012, compareció la solicitante y consignó fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 03 de febrero de 2012, compareció el ciudadano CESAR MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero de 2012, compareció la Abogado MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, actuando en su carácter de Fiscal Encargada Centésima Décima del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 10 de noviembre de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DUARTE CARDENAS y HUMBERTO CABRERA MORALES, venezolana y cubano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.761.705. y E-84.291.957., respectivamente y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 20/10/2006, por ante Primera Autoridad de la Ciudad de la Habana en la República de Cuba, autenticado en fecha 02 de julio de 2008 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 2, consignada por los solicitantes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 6 días del mes marzo de 2012. Años: 201° y 153º.