REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2011-001793

PARTE ACTORA: INVERSIONES BENIZAM, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No 3, Tomo 26-A-Pro, de fecha 22 de enero de 1992.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GEIDY DEL VALLE GUERRA ALMEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 148.120.

PARTE DEMANDADA: ROBERT HOULI DE GOLDENBERG, MAURICE HOULI MEMRAN, ELIE HOULI, GISELA HOULI DI GOLDENBERG y JEANME MENRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.174.016, V-5.305.987, V-6.174.015, V-5.413.127 y V-3.801.351 respectivamente. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Vista la diligencia de fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), presentada por la Abogado GEIDY DEL VALLE GUERRA ALMEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.120, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 6 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.