REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-006666

SOLICITANTES: WILLIAM ENRIQUE SUAREZ FERNANDEZ y DANIA COROMOTO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.529.326 y V-4.824.565 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.897.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE SUAREZ FERNANDEZ y DANIA COROMOTO MONTOYA, debidamente asistidos por el Abogado ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.897, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de agosto de 1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 126, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Apartamento distinguido como PH o PENTH HOUSE, ubicado en la Planta Pent House del Edificio GARDEN PALACE, situado en la Avenida El Samàn de la Urbanización El Márques, Municipio Sucre, Estado Miranda; que han permanecido separados por cinco (05) años, no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 12 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de febrero de 2012, compareció la solicitante DANIA COROMOTO MONTOYA y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público y otorgó poder Apud-acta al Abogado ALFREDO VETENCOURT.
En fecha 03 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de febrero de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de febrero de 2012, compareció el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: WILLIAM ENRIQUE SUAREZ FERNANDEZ y DANIA COROMOTO MONTOYA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 07 de agosto de 1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.