REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2011-001070
PARTE ACTORA: YOLIMAR CARPAVIRE NOGALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.227.538, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 96.107, actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Berret.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LISSET PUGA MADRID y JOHAN PUGA GONZALEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.968 y 135.886, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COURTHNEY ILBANIA EMILIA GARCIA e ISABEL BOLIVIA GUEVARA INFANTE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-6.448.045 y V.-10.113.592, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISDEL JOSE PEROZO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 75.985.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ciudadana YOLIMAR CARPAVIRE NOGALES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.227.538, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 96.107, actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Berret, debidamente asistida por los abogados LISSET DEL VALLE PUGA y JOHAN PUGA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.968 y 135.886, respectivamente, por el cobro de las cuotas de condominios del inmueble distinguido con el No. 6-A, piso 6, del edificio “Berret”, jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, Avenida Sur 0, entre las esquinas de Cipreses a Hoyo, Caracas, correspondientes a los meses que van desde el mes de febrero de 2.007 hasta el mes de febrero de 2011, ambos inclusive, fundamentando su acción en los artículos 12, 14, 15, y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, y el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de mayo de 2.011, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio ordinario y se ordenó el emplazamiento de los co-demandados para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones se haga.
En fecha 17 de mayo de 2011, compareció la ciudadana YOLIMAR CARPAVIRE NOGALES, actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Berret, debidamente asistida por la Abogada LISSET DEL VALLE PUGA, parte actora, y consignó fotostatos a los fines de se librara la respectiva compulsa de citación a la parte demandada y el cuaderno de medidas, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.-
En fecha 24 de mayo de 2.011, se libró compulsa de citación a la parte demandada y se ordeno abrir cuaderno de medidas.
En fecha 07 de junio de 2011, compareció la ciudadana YOLIMAR CARPAVIRE NOGALES, actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Berret, debidamente asistida por la abogada LISSET DEL VALLE PUGA, mediante la cual otorgo Poder Apud Acta, a la abogada antes mencionada, el cual fue Verificado por el Coordinador de la URDD, asimismo en esa misma fecha consignó los emolumentos al ciudadano alguacil, a los fines de practicar citación de la parte demandada.-
En fecha 27 de junio de 2.011, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano GREJOSVER PLANAS ROJAS, alguacil adscrito a esta sede Judicial y consignó recibo de citación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 29 de julio de 2011, compareció la ciudadana ISABEL BOLIVIA GUEVARA INFANTE, asistida por el abogado ISDEL JOSÉ PEROZO QUINTERO, y presentó escrito de contestación a la Demanda.
En fecha 23 de septiembre de 2011, compareció la Abogada LISSET DEL VALLE PUGA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y presentó Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte actora en juicio.-
Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, este Tribunal, procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida en el presente juicio, es el cobro de las cuotas de condominio correspondientes al inmueble distinguido como 6-A, ubicado en el Edificio Berret, situado en la Venida Sur O, entre las Esquinas de Cipreses a Hoyo, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; alega la actora, ciudadana YOLIMAR CARPAVIRE NOGALES, que es la Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Berret, que las demandadas son propietarias del ya mencionado inmueble, y consignó documento autenticado donde el ciudadano ELIAS BELLAOUM BANHAMOU, le vende el inmueble a las demandadas, dicho documento no aparece de autos, que haya sido protocolizado por ante el Registro Subalterno correspondiente, tal y como lo ordena el artículo 1920 del Código Civil, en su ordinal 1º. Establece el artículo 1924 del Código Civil:
“Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble”.
Por otra parte, la Ley de Registro Público y del Notariado, en su artículo 43, establece que los actos de transmisión de propiedad de inmuebles deben registrarse.
Así las cosas, resulta que la parte demandada en el presente juicio, no ostenta la titularidad del derecho de propiedad sobre el mencionado, inmueble, pues la actora solo trajo a los autos un documento autenticado de venta del inmueble, el cual no tiene efectos frente a terceros, por lo que frente a terceros el propietario del inmueble sigue siendo la persona que aparece en el Registro correspondiente como propietario del inmueble, pues de acuerdo al artículo 132 de la Ley de Propiedad Horizontal, la obligación del propietario de un apartamento sigue a la propiedad del apartamento o local, por lo que el propietario del inmueble es la persona llamada por la Ley a resistir la pretensión deducida, y no las demandadas, por lo que las demandadas carecen de cualidad para resistir la pretensión deducida en su contra, siendo la cualidad o legitimación un requisito de prosperidad de la pretensión, no puede prosperar en derecho la pretensión deducida en los términos expuestos, por lo que debe declararse sin lugar la demanda. Así se decide.
Por fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana YOLIMAR CARPAVIRE MORALES, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Berret contra las ciudadanas COURTHNEY ILBANIA EMILIA GARCIA e ISABEL BOLIVIA GUEVARA INFANTE.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (8) días del mes Marzo de 2012. Años: 201º y 153º.
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