REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-000063

PARTE ACTORA: CORPORACIÓN GALERIAS LOS NARANJOS C.A., inscrita originalmente bajo la denominación DESARROLLOS ARETIN C.A., cuyo documento constitutivo estatutario se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1.978, bajo el No 38, Tomo 117-A, posteriormente modificada en su denominación y estructurado societaria según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de septiembre de 1997, bajo el No 58, Tomo 467-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS EDUARDO GARCIA NUÑEZ y MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.986 y 107.324 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
ADMINISTRADORA YFC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el No 38, Tomo 146-A-Cto.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA:
EDUARDO JESUS YANES FERNANDEZ FEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.927.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Visto el escrito de transacción de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), presentado por el Abogado MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 107.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, firmada por su representada y por la parte demandada, ambos identificados, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2012, bajo el No 56, Tomo 11, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN GALERIAS LOS NARANJOS C.A., arriba identificada, en contra la Sociedad mercantil ADMINISTRADORA YFC, C.A., mediante acto celebrado por ante este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 8 días del mes de marzo de 2012. Año 201º y 152º.