REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP31-F-2010-003618
SOLICITANTES: ciudadanos JESUS MANUEL DORTA NARVAEZ y BEATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 12.067.660 y N° 9.964.555, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO GARCIA MATAMOROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.027.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERMAN ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos JESUS MANUEL DORTA NARVAEZ y BEATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 12.067.660 y N° 9.964.555, respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDO GARCIA MATAMOROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.027 quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegaron los solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 1 de septiembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 179, del año 2000; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de noviembre de 2010, se ordenó la citación del fiscal del ministerio publico en fecha 03 de Febrero de 2012, el cual en fecha 29/02/2012 compareció y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso el solicitante alegó que desde el 20/01/2005, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas de cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 29 de febrero de 2012, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS MANUEL DORTA NARVAEZ y BEATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 12.067.660 y N° 9.964.555, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 1 de septiembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 179, del año 2000.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Catorce (14) días del mes Marzo de del año dos mil doce (2.012).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA
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