REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-000645
SOLICITANTES: DOUGLAS JOSE ALDANA BECERRA y JOMARY COROMOTO ARCE VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.327.482 y 16.225.927 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MARGOT RODRIGUEZ COHEN y ANDERSON ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.392 y 103.612.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 28 de Enero de 2011, comparecieron los ciudadanos DOUGLAS JOSE ALDANA BECERRA y JOMARY COROMOTO ARCE VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.327.482 y 15.225.927 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MARGOT RODRIGUEZ COHEN, el primero y la segunda por ANDERSON ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.392 y 103.612, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, en fecha 04 de octubre de 2008, bajo el No. 78.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización La Hacienda, Sector UD-6, Edificio 2, Piso 9, Apartamento 09-03, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 04 de febrero de 2011, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, DOUGLAS JOSE ALDANA BECERRA y JOMARY COROMOTO ARCE VELIZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante la diligencia de fecha 06 de marzo de 2012, suscrita por los ciudadanos DOUGLAS JOSE ALDANA BECERRA y JOMARY COROMOTO ARCE VELIZ, asistidos por los abogados SARA COLMENARES, el primero y la segunda por ANDERSON ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.117 y 103.612, respectivamente, en la cual piden la Conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 4 de febrero de 2011, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 28 de enero de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil,
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: DOUGLAS JOSE ALDANA BECERRA y JOMARY COROMOTO ARCE VELIZ, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 04 de febrero de 2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas. y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos DOUGLAS KOSE ALDANA BECERRA y JOMARY COROMOTO ARCE VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.327.482 y 16.225.927 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 04 de octubre del año 2008, bajo el No. 78, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Quince (15) días del mes de marzo del año DOS MIL Doce (2012). Años 201 de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA

AGG/APR/nelly