REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2011-001705
PARTE ACTORA: Entidad Financiera MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL., inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (3) de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, con modificación de su denominación social, de Banco Mercantil C.A (Banco Universal), a Mercantil C.A, Banco Universal, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pr.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562.
PARTE DEMANDADA: ciudadano SAUL JOSÉ TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.383.758
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano DIEGO ZABALA CAPRILES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 85.218.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por la ciudadana ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora instauró demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano SAÚL JOSE TORRES TORRES, ya identificado.
Alegó la parte actora entre otras cosas en su escrito libelar, que consta de contrato de crédito autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de diciembre de 2008, bajo el N° 16, Tomo 48, el ciudadano Jorge Apolinar, titular de la cédula de identidad N° 2.553.780, dio en venta a crédito con pacto de reserva de dominio al ciudadano Saúl Torres, un vehículo usado con las siguientes características: Marca: Encava, Modelo: E-NT900AR, Año: 2000, Color: Blanco y multicolor, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Serial del Motor: 730785, Serial de Carrocería: 8XL9MC12DYE000194, Placas AL44X; que el precio de la venta fue por la suma DE TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000), de los cuales el comprador canceló a el vendedor la cantidad de Cien Mil Bolívares (BS.100.000,00) como cuota inicial , a tales efectos se acordó financiarle la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), que el comprador se comprometió a cancelar en un plazo de 48 meses, siendo exigible la primera cueota a los treinta (30) días continuos a la firma del referido contrato y las demás los mismos días de los meses subsiguientes, indicando la parte actora que al 03 de junio de 2011, el demandado dejó de cancelar seis (06) cuotas, correspondientes a los meses de febrero de 2011 a julio de 2011, lo cual arroja un total de cuarenta y un mil cuarenta y dos bolívares (Bs. 41.042) por saldo de capital mas los intereses de mora, razón por la cual procedió a demandar al ciudadano Saúl José Torres Torres, ya identificado, para que conviniera o en su defecto fuese condenada por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: En la resolución de contrato de venta con reserva de dominio.
Segundo: En reconocer que quedan a beneficio del actor las sumas de dinero recibidas hasta la fecha, a titulo de indemnización por el uso del vehículo objeto del contrato.
Tercero: En devolver el vehículo en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
Cuarto: En pagar las costas y costos del proceso.
Por auto de fecha 20 de julio de 2011, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento del ciudadano SAUL JOSÉ TORRES TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 10.383.758, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, y diera contestación a la demanda, incoada en su contra. Librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 04 de agosto de 2011.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2011, se aperturo el cuaderno de medidas.
En fecha 05 de octubre de 2011, se decretó medida de secuestro sobre el bien mueble.
Previa consignación efectuada por el alguacil encargado con relación a la imposibilidad de haber logrado la citación personal y en virtud de que la parte actora posteriormente señaló un nuevo domicilio de la parte demandada, en fecha 24 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó librar nueva compulsa de citación a la parte demandada, concediéndole al demandado un día como termino de la distancia, para lo cual se nombró como correo especial a la apoderada judicial de la parte actora.-
Por auto de fecha 10 de febrero de 2012, se libró compulsa anexa a despacho y oficio al Juzgado distribuidor del Juzgado de Municipio en Charallave, del Estado Miranda.
En fecha 19 de los corrientes, compareció el ciudadano Saúl José Torres Torres, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Diego Zabala Capriles, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 85.218, por una parte y la otra la abogada Antonella Di Campo Colmenarez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignaron escrito de transacción judicial, en el cual –entre otras cosas- el demandado se dio por citado, renunciando al lapso de comparecencia, reconociendo como ciertos los hechos y fundamentos de derecho alegados, y que adeuda catorce (14) cuotas del crédito, reconociendo igualmente el demandado que para la fecha del 12 de marzo de 2012, adeuda la suma de ciento sesenta y cinco mil ochocientos ochenta bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 165.880, 16), detallando lo que engloba la mencionada suma en el escrito de transacción. Asimismo, a los fines de otorgar mutuas concesiones, el demandado ofreció a la parte actora, a debitar de su cuenta N° 0105 0016 81 0016803337, del Banco Mercantil la suma de diez mil doscientos veinte bolívares (Bs. 10.220) en el mismo acto de suscripción de la transacción, por concepto de cancelación de los gastos judiciales y extra judiciales pendientes a la fecha, y que el resto, es decir, la suma de ciento cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 155.660, 16) del crédito de la siguiente manera; en el acto de firma de la transacción el debitó de la cantidad de setenta y cuatro mil doscientos catorce bolívares (Bs. 74.214) mediante debito de la cuenta antes descrita perteneciente al demandado, una cuota de doce mil ochocientos doce bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 12.812,16) para ser cancelada el 30/03/12 y el resto mediante nueve (09) cuotas mensuales, iguales y consecutivos de siete mil seiscientos veintiséis bolívares (Bs. 7.626) cada uno, los 30 de cada mes a partir del 30 de abril de 2012 hasta el 30 de diciembre de 2012, comprometiéndose el demandado a cancelar adicionalmente con el pago de las cuotas convenidas los intereses que se causaren durante el plazo otorgado. De igual manera, el demandado reconoce adeudar a la apoderada judicial de la parte actora la cantidad de treinta y un mil ciento treinta y dos bolívares (Bs. 31.132) por concepto de honorarios profesionales, pactando en esa misma fecha la forma de cancelación de dicha cantidad. Pactando ambas partes que el demandado podrá efectuar abonos parciales superiores al valor de la suma de las cuotas convenidas a cancelar con la celebración de la transacción efectuada. Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora aceptó la transacción en los términos expuestos, para lo cual consignó carta de autorización debidamente firmada por el representante judicial suplente de Mercantil C.A , Banco Universal. Que en caso de existir alguna medidad sonre el vehiculo la misma permanecerá vigente y su practica se materializará en el supuesto de que el demandado incumpla con la transacción, en el pretendido de que se haya materializado la detención del vehiculo por efecto del la medida decretada, las partes acuerdan la entrega del vehiculo a El Demandado, a los fines de que pueda continuar trabajando con el mismo y pueda generar los ingresos necesarios para honrar la totalidad de las obligaciones en la presente transacción. De igual manera ambas partes solicitaron dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción celebrada y de su homologación.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada al momento de celebrar la transacción estaba asistido de abogado, y la apoderada judicial de la parte actora estaba plenamente facultada para transar según se evidencia de AUTORIZACIÓN que corre a los folios 58 del presente expediente, y siendo que del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 19/03/2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. –
Asimismo, se ordena expedir los dos (02) juegos de copias certificadas, una vez que las partes consignen los fotostatos de la transacción y del presente fallo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) día del mes de Marzo del 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA
eli
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