REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-005439
SOLICITANTES: el ciudadano JOSÉ VLADIMIR MARTÍNEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.033.503 y la ciudadana ZOILA DIAZ HERNANDEZ, cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.390.854.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.166, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ABG. BLANCA MARCANO MORALES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 06 de junio de 2011, comparecieron los ciudadanos JOSÉ VLADIMIR MARTÍNEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.033.503 y ZOILA DIAZ HERNANDEZ, cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.390.854, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS CORNIELES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.166, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de febrero de 2006, por ante la el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 05 obrante al folio 07 y su Vto y 08 y su Vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Juzgado, que decidieron separarse de hecho, es decidir hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
De esa unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha 07/06/2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 23/02/2012, se libró boleta notificándose al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 19/03/2012, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, los ciudadanos JOSÉ VLADIMIR MARTÍNEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.033.503 y ZOILA DIAZ HERNANDEZ, cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.390.854, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS CORNIELES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.166.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 23 de febrero de 2006, por ante la el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 05 obrante al folio 07 y su Vto y 08 y su Vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Juzgado.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintisiete (27) de marzo del año dos mil doce (2.012).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González.
La Secretaria,
ARLENE PADILLA REYES.
En esta misma fecha 27 de marzo de 2012, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
ARLENE PADILLA REYES.
AGG/AP/C.R.O.C.
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