REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP31-F-2010-001398
PARTE SOLICITANTE: MERCEDES CONTRERAS NUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.141.278.
SUJETO DE PROTECCIÓN: ciudadano LUIS RAFAEL MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.179.950.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA NONAGÉSIMA CUARTA (94°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. ABG. BLANCA MARCANO MORALES.
MOTIVO: INHABILITACIÓN PROVISIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Recibido como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de INHABILITACIÓN CIVIL, presentada por la ciudadana MERCEDES CONTRERAS NUNES, en beneficio de su hijo el ciudadano LUIS RAFAEL MOLINA CONTRERAS.
Señala la solicitante que conforme con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil solicitó a este Juzgado sea sometido a inhabilitación su legitimo hijo el ciudadano LUIS RAFAEL MOLINA CONTRERAS, que dicha solicitud la formula por el vínculo materno que la une con el ciudadano antes referido por ser su legitimo hijo.
Manifiesta la solicitante que su hijo desde el año 1983, sufre de una lamentable enfermedad mental denominada médicamente Esquizofrenia según se evidencia del informe médico emanado de su médico Psiquiatra tratante desde el año 1993, la solicitante indica de igual manera que la enfermedad de su hijo no le impide realizar actos de simple administración pero de acuerdo al cuadro clínico de su enfermedad es fácilmente influenciable, pudiendo ser sorprendido en su buena fe por cualquier persona y hasta poder despojarlo de su patrimonio, de manera tal según alega la solicitante su hijo no esta en condiciones de disposición por si solo, por consiguiente, su condición se obliga de ocurrir a este órgano jurisdiccional a solicitar la inhabilitación de su hijo, promoviendo todos los medios necesarios para determinar legalmente la inhabilitación solicitada.
En tal virtud, este Juzgado en fecha 07/05/2010, dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para oír las declaraciones de cuatro parientes o amigos, así mismo se instó al solicitante hacer comparecer al ciudadano LUIS RAFAEL MOLINA CONTRERAS, para el quinto (05º) día de despacho siguiente al haberse evacuado las declaraciones de los cuatro parientes o amigos, ordenándose realizar el peritaje médico legal del ciudadano antes referido ante la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de determinar el estado de insanidad mental que pueda presentar el referido ciudadano.
En fecha 24/05/2010, se fijo oportunidad para que se proceda a la evacuación de las testimoniales de los cuatro parientes o familiares lo cual ocurrió el 27/05/2010, dejándose constancia de lo siguiente:
“En el día de hoy veintisiete (27) de mayo del año 2010, siendo las 8:40 de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de declaración del testigo ciudadano JOSE ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 941.436, de estado civil viudo, de 81 años de edad, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado según manifestó en la Boyera, El Cigarral Edficio Talcy Apartamento 84, piso 8 Calle 2; quien habiéndosele leído los artículos correspondientes a la sección 1ra, Capítulo VIII del Código de Procedimiento Civil y haberlo exhortado la Juez respecto de su obligación de sólo contestar la verdad sobre los hechos que le consten, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el Testigo prestó el juramento de ley de decir verdad. Se deja constancia de que se encuentra presente en este acto la promovente ciudadana MERCEDES MARIA CONTRERAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 11.946. Seguidamente la abogada solicitante pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERO. Diga el testigo desde hace -cuanto tiempo conoce usted al ciudadano Luis Rafael Molina Contreras, CONTESTO: desde hace 22 años. SEGUNDA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano Luis Rafael Molina Contreras, sufre de Esquizofrenia. CONTESTO: si, me consta. TERCERO: Diga el testigo si el ciudadano Luis Rafael Molina Contreras, en la actualidad lleva una vida totalmente normal, y su enfermedad esta controlada con su tratamiento. CONTESTO: yo diría que si perfectamente, porque yo tengo mucho trato con el, inclusive me llama mucho, yo desde hace años que lo conozco, y se nota que se controla, semanalmente hablo con el y esta normalmente, aunque en ocasiones se encuentra muy inseguro, pero controlable. CUARTO: Diga el testigo si le consta de que el ciudadano Luis Rafael Molina Contreras, ha trabajado. CONTESTO: Si, se que ha trabajado, inclusive en Inager, unos años alli, yo he tratado con el mucho y lo veo muy a menudo, y lo veo como una persona normal, pero se le nota la enfermedad, pero con sus medicamento es que se funciona perfectamente bien. Es todo. Cesaron. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de con quien vive y el domicilio del ciudadano Luis Molina Contreras, CONTESTO: vive con su madre Mercedes Maria Contreras, en la carretera vieja de Baruta, Residencias Los Alpes, Torre Delta en el sexto piso, apto 6. SEGUNDA SEGUNDA PREPEGUNTA: Diga el testigo si ha presenciado alguna episodio que sea producto de la enfermedad, y que sea relevante para realizar acto de disposición. CONTESTO: no, nunca lo he presenciado. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Luis Rafael Molina Contreras, puede realizar actos de administración y disposición. CONTESTO: Digo que si puede realizar actos de administración, pero no de disposición, no creo que este en condiciones de manejar propiedades. Es todo, terminó se leyó y conformes firman”
“En el día de hoy veintisiete (27) de mayo del año 2010, siendo las 9:40 de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de declaración del testigo ciudadano FREDDY HOYOS SOSA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 930.067, de estado civil casado, de 77 años de edad, de profesión Medico, domiciliado según manifestó en la Avenida La Cumbre, Quinta LA Hormiguita, La Lagunita, El Hatillo; quien habiéndosele leído los artículos correspondientes a la sección 1ra, Capítulo VIII del Código de Procedimiento Civil y haberlo exhortado la Juez respecto de su obligación de sólo contestar la verdad sobre los hechos que le consten, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el Testigo prestó el juramento de ley de decir verdad. Se deja constancia de que se encuentra presente en este acto la promovente ciudadana MERCEDES MARIA CONTRERAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 11.946. Seguidamente la bogada solicitante pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERO. Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce usted al ciudadano Luís Rafael Molina Contreras, CONTESTO: desde hace 17 años. SEGUNDA: Diga el testigo que resuma lo que es la Esquizofrenia. CONTESTO: hago constar que NO soy, psiquiatra, solo especialista en Medicina Interna y Geriatría, son trastornos psíquicos que aparece antes de los 45 años de edad, por lo general mas en la adolescencia, se caracteriza por un momento dado tener alucinación, deformidad de la realidad, algunas veces crisis depresivas, a veces se aíslan, en conjunto pues perturban su buena evolución dentro de la sociedad, afortunadamente esos trastornos pueden ser perfectamente medicados, en el caso concreto de Luís Rafael Molina Contreras, esta tomando Clozapina, (Leponex) que lo mantiene dentro de los limites en la normalidad para convivir normalmente, en el caso de Luis Rafael Molina Contreras se desenvuelve bien maneja, hace una vida perfectamente normal, y hay visos de inseguridad en su comportamiento y de mucha ingenuidad, es una buena persona, es un bien hijo. Es todo. Cesaron. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si ha presenciado alguna episodio que sea producto de la enfermedad, y que sea relevante para realizar acto de disposición. CONTESTO: lo que me refería en cuanto a su ingenuidad y su inseguridad es repetitivo, en cuanto a hacer preguntas de determinadas cuestiones, nos lleva a pensar a que el pueda realizar actos de administración, pero nunca de disposición. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.”
“En el día de hoy veintisiete (27) de mayo del año 2010, siendo las 10:40 de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de declaración de la testigo ciudadana THAIZ ANGELICA ROMERO BUSTAMANTE quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.121.204, de estado civil soltero, de 66 años de edad, de profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado según manifestó en la Parque residencial San Antonio de Los Altos, edificio Bucare, apartamento 2-E, 32 Urbanización Rosaleda Sur, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, quien habiéndosele leído los artículos correspondientes a la sección 1ra, Capítulo VIII del Código de Procedimiento Civil y haberlo exhortado la Juez respecto de su obligación de sólo contestar la verdad sobre los hechos que le consten, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente la Testigo prestó el juramento de ley de decir verdad. Se deja constancia de que se encuentra presente en este acto la promovente ciudadana MERCEDES MARIA CONTRERAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 11.946. Seguidamente la abogada solicitante pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERO. Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce usted al ciudadano Luís Rafael Molina Contreras, CONTESTO: desde hace 30 años. SEGUNDA: Diga el testigo si, le consta que Luís Rafael Molina Contreras, en la actualidad con su médicamento esta controlada su enfermedad y si lleva una vida normal. CONTESTO: si, completamente, estoy de acuerdo con lo que dice el Dr Hoyos, que tiene sus niveles de inseguridad y de ingenuidad, pero en general lleva una vida normal. TERCERA: Diga el testigo si cree que Luís Rafael Molina Contreras, puede ejercer actos de administración. CONTESTO: si, puede ejercer actos de administración, mas no de disposición. Es todo. Cesaron. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si ha presenciado algún episodio que sea producto de la enfermedad, y que sea relevante para realizar acto de disposición. CONTESTO: no, nunca he presenciado ninguna crisis. Es todo, terminó se leyó y conformes firman”
“En el día de hoy veintisiete (27) de mayo del año 2010, siendo las 11:40 de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de declaración del testigo ciudadano JOSE RAFAEL CHACON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 429.072, de estado civil casado, de 86 años de edad, de profesión Educador domiciliado según manifestó en la El Márquez, Edificio Terepaima A, piso 9, Apto 4, Caracas. quien habiéndosele leído los artículos correspondientes a la sección 1ra, Capítulo VIII del Código de Procedimiento Civil y haberlo exhortado la Juez respecto de su obligación de sólo contestar la verdad sobre los hechos que le consten, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el Testigo prestó el juramento de ley de decir verdad. Se deja constancia de que se encuentra presente en este acto la promovente ciudadana MERCEDES MARIA CONTRERAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 11.946. Seguidamente la abogada solicitante pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERO. Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce usted al ciudadano Luís Rafael Molina Contreras, CONTESTO: desde hace bastantes años. SEGUNDA: Diga el testigo si, le consta que Luís Rafael Molina Contreras, en la actualidad con su medicamento esta controlada su enfermedad y si lleva una vida normal. CONTESTO: consume medicamentos, lleva una vida normal, y armoniosa en familia y con sus amigos también. TECERO: Diga el testigo si cree dado el problema de enfermedad de Luís Rafael Molina Contreras, la cual padece, le consta que esta capacitado para el día de mañana, ejercer actos de disposición. CONTESTO: en las oportunidades de tratarlo, no demuestra ningún desequilibrio, y para ejercer actos administrativos personales, esta capacitado, pero para ejercer actos de disponibilidad no demuestra tener. Es todo. Cesaron. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si ha presenciado algún episodio que sea producto de la enfermedad, y que sea relevante para realizar acto de disposición. CONTESTO: en momentos de conversar con el, se muestra repetitivo, y desconfiado, pero no manifiesta tener ninguna limitación de discernimiento de lo que se le dice. Es todo, terminó se leyó y conformes firman”
En fecha 09/12/2010, se recibió por ante este Juzgado resultas de experticia psiquiátrica emanada de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual arrojaron como conclusión lo siguiente: “…que posterior a la evaluación psiquiátrica se tiene que el consultante presenta criterios de diagnostico de Esquizofrenia Residual, lo que constituye un trastorno de curso crónica y deteriorante, de carácter irreversible, y que se caracteriza por distorsión de la percepción, pensamiento y emociones, además de déficit en la capacidad intelectual, lenguaje e interacción social. Dado que se comprometen funciones esenciales que dan a la persona la vivencia de su individualidad y dominio de si mismo, pudiéndose presentar ideas delirantes y alucinaciones en ocasiones, se tiene como resultado un funcionamiento disminuido, determinado que el individuo sea fácilmente manipulable.
El juicio critico de la realidad suele estar interferido (como en la actualidad), lo que llega a impedirle que diferencie correctamente entre el bien y el mal, así como anticipar las consecuencias de sus actos. Las características de este cuadro convierte al evaluado en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanente, por lo que se recomienda su atención, guía y cuidados por terceras personas de forma permanente, así como continuar con el tratamiento psicofarmalógico y psicoterapéutico regularmente…”
Por su parte siendo necesario que la ciudadana Juez sostenga entrevista con el ciudadano a ser sometido a la inhabilitación civil, se dicto auto el 10/01/2011, instando a la solicitante hacerlo comparecer lo cual ocurrió el 18/01/2011.
En fecha 18/01/2011, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la entrevista sostenida entre la ciudadana Juez y el ciudadano LUIS RAFAEL MOLINA CONTRERAS en los siguientes términos: “En horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de enero de dos mil once (2.011), siendo las 10:00 horas de la mañana, hora y fecha fijada por este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de llevarse a efecto le entrevista pautada conforme al artículo 396 del Código Civil, con el ciudadano LUIS RAFAEL MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.179.950, en virtud de la causa signada bajo el N° AP31-F-2010-001398, seguida por Inhabilitación Civil, en consecuencia anunciado el acto a viva voz en la sede de este Juzgado, se deja constancia que compareció el ciudadano LUIS RAFAEL MOLINA CONTRERAS, antes identificado, debidamente acompañado y asistido por su progenitora la abogada MERCEDES CONTRERAS NUNES, titular de la cédula de identidad N° 1.141.278, e inscrita en el IPSA bajo el N° 11.946, por ende procedió la ciudadana Juez a realizar la entrevista en los siguientes términos: la ciudadana Juez le interroga de la siguiente manera ¿ A que se dedica? señala la persona a inhabilitar que el lleva su vida normal, y hace todas su cosas, realiza deportes como Karate, señala que lleva una vida normal y corriente y ¿tiene conocimiento del presente tramite? Si tengo conocimiento de este tramite, mi madre me ha explicado que es en caso de que llegue a faltar en mi vida y por precaución por los bienes que pueda tener y ella me pueda dejar, mi mamá esta haciendo todo esto con mis hermanos y mis dos primas hermanas ellos van estar pendiente, y yo fui un niño criados por mis abuelos y ella quiere hacer esto porque me puedo conseguir gente mala que me puede quitar las cosas que me pueda dejar mi mamá, pero yo llevo mi vida normal y corriente; ¿Cuál es su grado de instrucción? Señala el entrevistado que es Bachiller en Ciencias, y que estudio primer año de derecho y tres semestres de administración de empresas, pero no continuó; ¿tiene ud. actualmente pareja o novia? actualmente no tengo novia peleamos la que tenia se fue para Colombia, ¿Administra Ud., sus bienes? señala el entrevistado que actualmente cobra una pensión de sobreviviente de su padre de por vida que era militar retirado y que hace uso de ese dinero que lo administra para sus gastos personales. ¿En alguna oportunidad ha trabajado? Señala el entrevistado que si que trabajo como 08 años en un Registro y 05 años en INAGER, y que dicha relación fue realizada mediante contrato de trabajo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la abogada asistente del referido ciudadano quien lo hace en los siguientes términos: solicitó a este Juzgado se pronuncie sobre la presente solicitud de Inhabilitación de su legítimo hijo, a los fines de ser nombrada su tutora para ejercer únicamente actos de disposición. En este estado la ciudadana Juez culmina la entrevista. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman”.
Posteriormente se ordenó la notificación del Ministerio Público, quien compareció el 14/11/2011 y no realizó observación alguna indicando que se vienen cumpliendo los requisitos de Ley.
II
-MOTIVACIONES PARA DECIDIR-
Esta Juzgadora, a los fines de analizar la presente solicitud considera necesario traer a colación lo señalado por el procesalista EMILIO CALVO BACA en su Código de Procedimiento Civil, sobre la inhabilitación civil “consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad”.(Negritas y Subrayado del Juez).
En este mismo orden de ideas, el artículo 409 del Código Civil, dispone:
“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida…” (Negritas y Subrayado del Juez).
La doctrina señala como ejemplos de debilidad de entendimiento que amerita inhabilitación, los casos de pérdidas de memoria, de dificultad de razonar o de imposibilidad de fijar la atención en los actos comunes de la vida por tiempo razonablemente prolongado. De igual manera, así lo ha señalado reiteradamente la Jurisprudencia del máximo Tribunal, desde el 10 de Noviembre de 1.950, cuando la Sala de Casación Civil (Gaceta Forense N° 6, Primera Etapa, Pág, 236 y 237), expresó: “La naturaleza especial de un juicio de Inhabilitación, radica en el interés principal de constatar la debilidad mental del indiciado, a fin de que se dicten o no, según sea el caso, las medidas que tiendan a proteger debidamente sus intereses…”. Siendo que, esa debilidad de entendimiento no tiene que ser tan grave para que de lugar a la interdicción, lo cual es ratificado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 13 de Agosto de 2.002:
“…omissis…Por su parte la interdicción, según comenta María Domínguez Guillén, en su obra Ensayos sobre Capacidad y otros Temas de Derecho Civil, página 346, “...tiene lugar en presencia de una enfermedad grave (defecto intelectual grave) y supone una incapacidad plena que amerita la representación mediante tutor”, en tanto que la inhabilitación judicial “procede en caso de enfermedad mental leve (débil de entendimiento) o de prodigalidad, teniendo lugar una incapacidad parcial que es subsanada a través de la asistencia de un curador” (Negritas y Subrayado del Juez).
Ahora bien conforme con el criterio antes esgrimidos procede esta sentenciadora a examinar los elementos mas relevantes para que proceda la inhabilitación, se evidencia del acta de entrevista sostenida con el entredicho que él argumento llevar una vida normal, que tiene conocimiento de la presente solicitud, ya que su madre le ha explicado que es en el caso de que llegue a faltar en mi vida y por precaución por los bienes que pueda tener y ella le pueda dejar, ya que explicó el al Tribunal que su mamá esta haciendo todo esto con sus hermanos y sus dos primas. Asimismo se aprecia de las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ ROSALES, FREDDY HOYOS SOSA, THAIZ ANGELICA ROMERO BUSTAMANTE y JOSÉ RAFAEL CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 941.436, 930.067, 3.121.204 y 429.072, respectivamente, en la cual manifiestan que el presunto inhábil, ciudadano LUIS RAFAEL MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.179.950, presenta una enfermedad mental, que le imposibilita realizar actos de disposición porque a veces se presenta inseguro, testimoniales que se les otorgan pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y del informe médico Emanados de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense Adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le diagnosticaron Esquizofrenia Residual, informe que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil, de lo antes señalado se debe establecer que en efecto el ciudadano LUIS RAFAEL MOLINA CONTRERAS presenta un trastorno de curso crónico y deteriórate, convirtiéndolo en una persona fácilmente manipulable y mentalmente incapacitada de manera total y permanente, que requiere de atención, guía y cuidado de forma permanente, por lo que resulta procedente la Inhabilitación del mencionado ciudadano Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por lo anteriormente expuesto y demostrado como ha quedado el defecto intelectual y la incapacidad del entredicho, ciudadano LUIS RAFAEL MOLINA CONTRERAS, es concluyente para esta Juzgadora, decretar la INHABILITACIÓN PROVISIONAL, del ciudadano LUIS RAFAEL MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.179.950, y previa solicitud realizada se designa TUTORA INTERINO, a la ciudadana MERCEDES CONTRERAS NUNES, venezolano mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N 1.141.278, en su condición de progenitora, quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones del incapacitado arriba identificada, y cuidar del mismo, a los fines legales consiguientes, solo para realizar actos de disposición.-
Notifíquese al designado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), del SEGUNDO (2do), día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Se deja expresa constancia que la causa queda abierta a pruebas conforme al procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, instruyéndose las pruebas que promuevan los indiciados a través de su tutora interina, cualquiera que tenga interés y las de oficio que el Tribunal indique.
Envíese la presente Sentencia a consulta de conformidad con el artículo 736 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
En la misma fecha se publicó el presente fallo,
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
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