REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP31-M-2011-000221
PARTE ACTORA: sociedad mercantil DERIVADOS ELECTRONICOS, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de noviembre de 1962, bajo el Nº 20, Tomo 38-A, Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio ciudadano TADEO ARRIECHI FRANCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.707
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GAVI ELECTRONIC CA., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 92, Tomo 572-A Qto. De fecha 7 de agosto de 2001
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de demanda interpuesta por el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.707, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DERIVADOS ELECTRONICOS CA, contra la sociedad mercantil GAVI ELECTRONIC CA., por COBRO DE BOLIVARES.

En fecha 27/04/2011, este Juzgado dicto auto mediante el cual admitió la demanda, ordenándose emplazar a la sociedad mercantil GAVI ELECTRONIC CA., a los fines de que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que de contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa el 30/05/2011, mediante exhorto al Juzgador de Municipio del Estado con competencia en el Sector Araría.

Posteriormente luego de diversas actuaciones realizadas por éste órgano jurisdiccional tendientes a la practica de la citación de los codemandados en el presente procedimiento, en fecha 29/02/2012, el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.707, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante el cual desistió del procedimiento, solicitando la devolución de los originales.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del documento consignado en la diligencia que solicita el desistimiento, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 29/02/2012, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (8) días del mes de marzo del año Dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

La Secretaria
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA REYES



AGG/APR/C.R.O.C.