REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de marzo de dos mil doce (2.012)
201º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2011-001390
PARTE ACTORA: ERICK CÁCERES LADINO e ISMAEL JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.146.139 y 6.018.337, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.342 y 129.804,
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AUTO REPARACIONES PINTOMANIA CA., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 56, Tomo 877 A, de fecha 09 de marzo de 2004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio EDILIA ALMARZA CLISANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.412.-
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio en razón del libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por parte de los abogados ERICK CÁCERES LADINO e ISMAEL JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.146.139 y 6.018.337, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.342 y 129.804, contra la sociedad mercantil AUTO REPARACIONES PINTOMANIA CA., por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.
Señala la actora en su escrito de demanda que fueron contratados por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO THIELEN, y defendieron sus derechos ante la compañía en la cual laboró denominada Taller AUTOREPARACIONES PINTOMANIA CA., compañía que se negó a pagarle sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales a quien se demandó por tal concepto el 28 de mayo de 2009, por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicha demanda al Juzgado 17º de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
Que consta de expediente signado bajo el Nº AP21-L-2009-002768. y en razón del ejercicio de la Profesión de abogado su representación amerita efectuar una serie de actividades tanto preparatorias como efectivas, entre ellas el estudio del caso, otorgamiento del respectivo poder especial con las más amplias facultades, búsqueda y obtención del documento constitución de la empresa ante el registro correspondiente, preparación del libelo de la demanda, con su correspondiente calculo, escrito de subsanación, escrito de pruebas, diligencias y solicitudes que fueron necesarias realizar, además acudieron a la audiencia de conciliación y sus múltiples prolongaciones, por lo que fue sometido el proceso.
Por su parte alega que en la fase de ejecución efectuaron un trabajo de calle en compañía del tribunal en múltiples oportunidades, en fin se le dio impulso oportuno y necesario para lograr el propósito encomendado por su mandante, teniendo como resultado el 22 de julio de 2009, que la demanda fue declarada con lugar y en consecuencia se condenó en costas a la sociedad mercantil antes referida por haber resultado totalmente vencida en Juicio la cual quedó definitivamente firme.
De tal manera que una vez ganado el Juicio y en etapa de ejecución la Compañía intimada solicita un fraccionamiento de saldo de lo condenado a pagar en la sentencia dictada mediante seis pagos mensuales y es el 26 de julio de 2010 que se efectúa el sexto y último pago al trabajador dando así por terminado el presente juicio sin haber cumplido con el pago de las costas ordenadas en la sentencia.
Que la formalización de solicitud de cumplimiento del pago de las costas del proceso se formalizó por ante el Juzgado que dicto la sentencia definitiva, el cual le instó a que el procedimiento del cobro del pago de las costas del proceso de ser seguido por un Procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales de Abogados y no de forma simple.
Por lo que fundamento su demanda en los artículos 22, 23, 24 de la Ley de Abogados concatenados con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 40 del Código de ética del Abogado, señalando el costo de las actuaciones y asistencia técnica realizada.
Por tales razones es que procedió a demandar a la sociedad mercantil AUTO REPARACIONES PINTOMANIA CA., en el cumplimiento del pago de las costas procesales por la cuales fueron condenados en la sentencia definitiva y en consecuencia se ordene el pago de la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.000.00) y sea aplicada la indexación o corrección monetaria de acuerdo al índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha en que se dicte sentencia definitiva en el presente procedimiento.
Por ende, planteada como fue así la controversia este Juzgado en fecha 08 de julio de 2011, dicto auto mediante el cual admitió la presente demanda y en consecuencia ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que comparezca por ante este despacho judicial dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
Una vez consignados los recaudos relacionados con la compulsa está fue librada mediante auto de fecha 15/07/2011.
En fecha 26 y 31 de octubre de 2011, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano WILLIAMS MATUTE, consignó citación sin firmar por no haber localizado a la persona a citar en las oportunidades que se trasladó.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a señalar el otro directivo de Auto Reparaciones Pintomanía, C.A a los fines de su citación.-
En fecha 30 de Noviembre de 2011 se ordenó librar nueva compulsa de citación por existir otros representantes de la empresa en la cual puede recaer la citación.-
En fecha 13 de Diciembre de 2011, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada y/O en la persona de su representante.-
En fecha 01 de Febrero de 2012, el alguacil Eduard Pérez consignó compulsa debidamente firmada por el Ciudadano Domenico Solecito representante de la Sociedad mercantil Talleres Auto Pinto manía.
En fecha 14 de Febrero de 2012, comparece la Abogada Edilia Almarza Clisanchez, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada Auto Reparaciones Pintomanía, C.A y procedió a impugar el cobro de honorarios Profesionales intimados por los abogados Eric Cáceres Ladino e Ismael José González González y solicitan como en efecto el derecho de retasa de conformidad con lo previsto en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, artículo 25 y 26 de la Ley de Abogados y artículo 24 y 25 del Reglamento de la ley de abogados
Que existen dos demandas, en dos tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas en contra de la Sociedad mercantil AUTO REPARACIONES PINTOMAÍA, representada por el ciudadano DOMENICO GIUSEPPE SOLLECITO ERRICO, interpuesta por el mismo demando FRANCISCO ANTONIO THIELEN, por el mismo objeto Cobro de Prestaciones Sociales , las cuales no se encontraban en el mismo estado, no están estimadas por los mismos montos ya que en la demanda interpuesta en fecha 04 de mayo de 2009, el demandó la estimó en TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS.33.075,00) y la demanda interpuesta en fecha 28-05-2009 en CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DIS CENTÍMOS (BS.142.394,62) el sueldo alegado en la demanda no se corresponde con el efectivamente devengado, es decir dos demandas plagadas de contradicciones que no fueron señaladas en su oportunidad .
Que en base a los argumentos anteriormente señalados solicitó a ese Juzgado Estime el pago de lo indebido por su representada Giuseppe Sollecito Errico, que se considere que la decisión del Tribunal Cuadragésimo Primero (41).
Señaló en el punto Segundo: que la parte demandada deberá cancelar la cantidad total de (BS.97.585.06) y en el punto cuarto: Condenó en costas a la parte demandada, es decir este fue el monto pecuniario de la condena objeto de la demanda interpuesta por los abogados en ejercicio ERIK CACERES LADINO E ISMAEL GONZALEZ GONZALEZ. Cuarto solicita en consecuencia el derecho de retasa de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y artículos 25 del Reglamento de la ley de Abogados considerando la rebaja de los pagos realizados por el hoy demandado en costas, y que al no ser considerados abultaron considerablemente la estimación de la demanda y consecuencialmente los honorarios profesionales.-
III
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
De las pruebas aportadas por la parte actora
1.-Registro Mercantil de la Compañía Anónima Denominada Auto Reparaciones Pinto Manía, C.A
2.-Copia certificada del Asunto Nro. AP21-L-2009-002768 de escrito de demanda de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales incoada por FRANCISNCO ANTONIO THIELEN en contra de Auto Reparaciones Pintomanpia, C.A, copia certificada del auto de admisión de la demanda en el asunto Nro. AP21-L-2009-002768 de fecha 16 de junio de 2009, cartel de notificación emitido en el expediente AP21-L-2009-002768 a nombre de Auto Reparaciones Pintomania, C.A, y demás actuaciones del referido expediente.-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE iINTIMADA:
1.-Copia de acto Conciliatorio de fecha 15-07-2009, expediente Nro AP31-L-2009-002768, parte actora FRANCISCO ANTONIO, PARTE DEMANDADA: AUTOREPARACIONES PINTOMANIA
2.-Sentencia de fecha 22 de julio de 2009, asunto: ap31-l-2009-002768 proferida por el Juzgado 41 de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada FRANCISCO ANTONIO THIELEN en contra de la Sociedad Mercantil Auto Reparaciones Pintomanía, C.A, y se condenó al pago de las costas procesales por haber resultado vencido en el juicio.-
3.-Copia de anticipos o prestamos a nombre de FRANCISCO THIELEN.-
4.-Copia de recibos de intereses sobre prestaciones por BS. 148.640,00, 201.500, 277.830,00, 320.358.00 ; 543,72 correspondiente a los años 2004, 2005,2006,2007,2008 suscrito por Francisco Thielen.-
5.- recibo de BS.300,00 por concepto de bono navideño, 2008 de fecha 12-12-2008.
6.-Copia de acto Conciliatorio de fecha 22-01-2010, expediente Nro AP31-L-2009-002768, parte actora FRANCISCO ANTONIO, PARTE DEMANDADA: AUTOREPARACIONES PINTOMANIA.-
7.-Copia de escrito de demanda dirijo al juez de Primera Instancia realizado por Carlos Von Buren S, abogado en ejercicio procediendo en su carácter de apoderado judicial de FRANCISCO ANTONIO THIELEN por pago completo de las prestaciones Sociales en contra de AUTOREPARACIONES PINTOMANIA, copia de auto de admisión de asunto AP21-L-2009-002283, de fecha 15 de junio de 2009 donde se admitió la demanda de conformidad con el artículo 124 de la ley orgánica Procesal del trabajo, Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada AUTO REPARACIONES PINTO MANIA , C.A en la persona del ciudadano DOMENICO GIUSEPPE GALECITO EDICO, copia de Cartel de Citación a nombre de reparaciones Pinto Mania C.A del asunto AP21-L-002283 y copia de auto de fecha 18-12-2009 donde se fija oportunidad para la audiencia preliminar
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establecidos los términos de la controversia, cabe destacar que la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1° de junio de 2011, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, señala el nuevo procedimiento a seguir para los juicios de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, en tal sentido dejó sentado lo siguiente:
“Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente: El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley. En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores. 2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva. …”
En este mismo orden, vale destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de marzo de 2011, con ponencia de la magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, estableció:
“…En razón de lo anterior, es pertinente que se ponga de relieve que, aunque el precedente que se invocó se refiere a las demandas de los abogados contra sus clientes, nada distingue esa situación de las demandas que interpongan los abogados del vencedor contra el vencido que hubiere sido condenado en costas, ya que esta pretensión se rige por las mismas normas, reglas y principios que la primera. Así lo estableció la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal, en sentencia del 27 de agosto de 2004, (Caso: Hella Martínez Franco) en los siguientes términos: Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A). (…) Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Las normas aplicables de la Ley de Abogados y que fueron objeto de análisis en los actos decisorios que se citaron supra rezan: Artículo 22: (…) Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho de cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley (Resaltado añadido). El artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone: A los efectos del Artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas. De los criterios jurisprudenciales parcialmente trascritos y de las normas de la Ley de Abogados a que se hizo referencia se desprende con claridad que los abogados tienen cualidad para el ejercicio de una acción directa para el cobro de honorarios a la parte perdidosa condenada en costas; que la misma debe interponerse ante un tribunal civil competente por la cuantía de la circunscripción judicial respectiva y que la sustanciación del proceso debe tramitarse conforme al mismo procedimiento que se instauraría si se tratase de una reclamación de honorarios profesionales a su cliente, en razón de lo cual, es imposible que el cobro de honorarios al vencido tenga lugar en la causa donde se hayan causado y ante el juez que la hubiere conocido, justamente porque, si hay condenatoria en costas es porque el proceso donde se causaron finalizó, de modo que ya no hay juicio en curso. Así se decide.”…(Subrayado del Tribunal)
Con vista a las sentencias antes transcritas, observa este Tribunal que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales bajo la figura de las costas procesales, es el mismo procedimiento a seguir para el cobro de las actuaciones judiciales, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 22 de su Reglamento, dicho procedimiento es autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días de despacho para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. Luego de ello, se debe abrir expresamente por el Tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el Tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
Ahora bien, observa este Tribunal que la pretensión de los Abogados Eric Cáceres Ladino e Ismael González González se origina por las distintas actuaciones que realizaron dentro del juicio de demanda laboral signada con el Nro. AP21-L-2009-002768 con motivo de cobro de prestaciones sociales del ciudadano FRANCISCO ANTONIO THIELEN en contra de la Sociedad de mercantil AUTO REPARACIONES PINTOMANIA, C,A, el cual fue decidido en fecha 22 DE JULIO de 2009, por el Juzgado 41° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de Cobro de Prestaciones Socales incoada por el Ciudadano Francisco Antonio Thielen contra la Sociedad mercantil Auto Reparaciones Pintomania, C.A y condenó en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia de los folios 38 al 48 del expediente.
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente juicio, evidencia este Despacho que, el intimante ejerció la representación judicial que se acredita en autos según consta de las copias certificadas de las actuaciones que cursaron por ante el Tribunal antes referido, y por cuanto corresponde a este Tribunal declarar la procedencia o no al cobro de los honorarios profesionales por costas procesales, y en virtud de la conducta asumida por la parte intimada al no aportar a los autos elementos de los cuales se concluya que dicho pago fue realizado, considera esta Sentenciadora que tiene derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales que realizó en el juicio principal signado con el No. AP21-L-2009-002768, conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que señala que las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta (30) por ciento (30%) del valor de lo litigado; que cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.
En el caso de autos, la cuantía estimada por el actor en el juicio principal fue por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENMTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 142.394,62), por lo que los honorarios reclamados en este juicio no podrán exceder a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.42.718,38) que corresponde al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según lo invocado por el intimante y así se declara
En consecuencia, y por cuanto la parte intimada ejerció el derecho de retasa en el presente caso, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, pues la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la presente sentencia de condena dictada en esta fase de conocimiento, y una vez que haya quedado Definitivamente firme este fallo, se tramitara la retasa, conforme lo establece el artículo 25 de la Ley de Abogados.- y así se declara.
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: El derecho de los abogados intimantes ERIK CACERES LADINO e ISMAEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, a cobrar los honorarios profesionales originados por la condenatoria en costas sujetas a retasa, que no exceda del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, que equivale a la suma de CUARENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS DIECICHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 42.718,38), según lo plasmado en el libelo de demanda que cursó en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales fue interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO THIELEN, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AUTO REPARACIONES PINTOMANIA C.A, arriba identificados, por ante el por el Juzgado 41° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDA: Una vez que quede definitivamente firme esta decisión, se procederá a tramitar la retasa conforme lo establece el artículo 25 de la Ley de Abogados.-
TERCERO: Se condena al pago de la Indexación o Corrección Monetaria de la cantidad condenada a pagar desde la fecha 26 de mayo de 2011, hasta la fecha que queden firme los Honorarios Profesionales la cual se calculara a través de una experticie complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA
En la misma fecha se publicó el presente fallo,
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/eli***
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