JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Marzo de 2012
201º. 152º.
Vistas las presentes actuaciones vinculadas con la solicitud presentada por el ciudadano LUIS MARCANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad no. 3.287.758, en su condición de Presidente de la Fundación Colegio Experimental de Agricultura del Mundo Unido Simon Bolívar, debidamente asistido por el abogado Eddi Linares , inscrito en el inpreabogado bajo el no. 144.630, el tribunal acuerda darle entrada, y a los fines de proveer sobre la procedibilidad de la misma observa :
De acuerdo al escrito solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, el Consejo Directivo de la solicitante “… consideró prudente informar … (a este despacho) … los detalles de ese irregular proceso , que pone en peligro a la Fundación, estudiantes, profesores y demás trabajadores…” , con el objeto que este órgano jurisdiccional “… tenga a bien analizarlos y tomar las medidas que considere convenientes .”
La solicitud que nos ocupa pertenece a aquellos procedimientos de jurisdicción voluntaria, que encuentran su fundamento en lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el Juez ‘actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas’ que atañen al interés particular de los justiciables. Por ende, en la jurisdicción voluntaria no se plantea una controversia entre partes, puesto que no requiere una dualidad de éstas, ya que sólo se trata de actuaciones ante los jueces en cumplimiento de la solemnidad requerida para determinados actos, o pronunciamientos de ciertas resoluciones que los tribunales deben dictar, lo que implica establecer que ese tipo de manifestación en el plano jurisdiccional tiene carácter meramente constitutivo, por crear situaciones jurídicas nuevas, propendiéndose con ello al desarrollo de relaciones ya existentes. Siendo esto así, las actuaciones de los jueces por vía de Jurisdicción voluntaria, no pueden justificar el desarrollo de actividades tendientes a impulsar alguna investigación discrecional del juez sobre determinados hechos , y menos aun tomar algún tipo de medida tendiente a salvaguardar algún derecho que el solicitante considere afectado, como se pretende en el caso de la solicitud que nos ocupa , motivo por el cual, al estar desprovista la solicitud, de algún pedimento cuyo tramite resulte idóneo en el presente procedimiento , el tribunal debe negar la admisión de la misma. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la solicitud formulada por Fundación Colegio Experimental de Agricultura del Mundo Unido Simon Bolívar, a través del ciudadano LUIS MARCANO GONZALEZ, por improcedente. Así se decide.
La Juez
Dra. María Auxiliadora Gutiérrez Carrero
La Secretaria
Agdo. Dilcia Montenegro
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este tribunal.
La Secretaria
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