REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO PAÍS GRUPO C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada con fecha 17 de agosto de 1979, bajo el Nº 71, Tomo 11-B Primero APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos AREMYL DÍAZ GONZÁLEZ y ARMANDO JESÚS PLANCHART MÁRQUEZ, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.505 y 25.104, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad de Responsabilidad Limitada ADMINISTRADORA FELJU S.R.L., (hoy Administradora Feljú, C.A) Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de octubre de 1979, anotada bajo el Nº 30, Tomo 57-A Primero; y si modificación Estatutaria inscrita ante la misma Oficinas de Registro Mercantil Segundo en fecha 27 de julio de 2011, según acta debidamente registrada en fecha 06 de septiembre de 2011, bajo el número 39, Tomo 226-A Sgdo, ante el mismo Registro Mercantil. APODERADO JUDICIALES: Ciudadanos LUIS BORIS SOHIT VIVAS, ROBERTH JOSÉ QUIJADA RODRÍGUEZ y MARIA JAZMIN URBINA LEMOS abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 61.794, 54.386 y 81.465, respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FONDO DE COMERCIO

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

AP31-V-2011-002598

MATERIA: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados Aremyl Díaz González y Armando Planchart Márquez, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Estacionamiento País Grupo A, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 07 de diciembre de 2011, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 08 de diciembre de 2011, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
A través de auto de fecha 14 de diciembre de 2011, este Juzgado admitió la presente demanda por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y aperturándose el respectivo cuaderno de medidas, siendo que en fecha 23 de enero de 2012, se dictó sentencia en la que se negó la medida de embargo.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de diciembre de 2011, compareció la abogada Aremyl Díaz González, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostátos para la compulsa, asimismo dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Por diligencia de fecha 01 de febrero de 2012, compareció el abogado Roberth Quijada se dio por citado en el presente juicio, y en fecha 06 de febrero de 2012, estando en su oportunidad de contestación a la demanda consignó su respectivo escrito.
En fecha 08 de febrero de 2012, compareció la representación de la parte demandada y consignó escrito de pruebas.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos Aremyl Díaz González y Armando Jesús Planchart Márquez, en su condición de apoderados judiciales Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO PAÍS GRUPO C.A., parte demandante y los ciudadanos Roger Luciano Hernández Sierra, Luis Boris Sohit Vivas, María Jazmín Urbina Lemos y Andrés Avelino Correia de Freitas, venezolanos los tres primeros y de nacionalidad portuguesa el último, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-6302.880, V-7.953.256, v-10.488.441 y E-81.285.153, respectivamente, en su condición de socios, administradores y representantes legales de Administradora Feljú S.R.L, (hoy Administradora Feljú, C.A.,) parte demandada debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Roberth José Quijada Rodríguez y celebraron transacción solicitando al Tribunal su homologación y se le expidan 3 copias certificadas de la presente transacción.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2012, suscrito por los ciudadanos Aremyl Díaz González y Armando Jesús Planchart Márquez, en su condición de apoderados judiciales Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO PAÍS GRUPO C.A., parte demandante y los ciudadanos Roger Luciano Hernández Sierra, Luis Boris Sohit Vivas, María Jazmín Urbina Lemos y Andrés Avelino Correia de Freitas, venezolanos los tres primeros y de nacionalidad portuguesa el último, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-6302.880, V-7.953.256, v-10.488.441 y E-81.285.153, respectivamente, en su condición de socios, administradores y representantes legales de Administradora Feljú S.R.L, (hoy Administradora Feljú, C.A.,) parte demandada debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Roberth José Quijada Rodríguez celebraron en el presente juicio transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…La PROPIETARIA y la ARRENDATARIA, a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro litigio eventual o futuro que pudiera existir entre ellos y que pudiera tener relación directa o indirecta con el objeto y los hechos controvertidos en este proceso y sin que la presente actuación implique en modo alguno aceptación o reconocimiento a los hechos esgrimidos por la ARRENDATARIA en su contestación. Ambas partes convienen en celebrar, como en efecto celebran en este acto la presente Transacción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por los términos y condiciones que se expresan: PRIMERO: La PROPIETARIA, por este medio, a titulo de concesión a favor de la ARRENDATARIA para lograr la presente transacción, sin que la presente actuación pueda interpretarse en modo alguno como un reconocimiento a los hechos esgrimidos por la ARRENDATARIA en su contestación, y con el mismo ánimo transaccional renuncia a: i) el procedimiento que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares…omissis….ii) cualquier incidencia y/o procedimiento surgido con ocasión del señalado proceso, bien sea esta en sede judicial y/o administrativa; ii) cualesquiera acciones de naturaleza civil, mercantil, administrativa o de cualquier otra índole cuyo objeto hubiere sido, sea o lo constituya el contrato de arrendamiento; iv reclamarle a la ARRENDATARIA cualesquiera daños y perjuicios materiales y/o morales que pudiera haberle ocasionado por el incumplimiento del Contrato de Arrendamiento; v) todos los derechos que le pudieran corresponder para intimar honorarios profesionales de abogados y/o de peritos, expertos, depositarias o técnicos, costos y costas causados en el presente juicio, sus incidencias e incidentes, para el caso eventual de haberse causado. SEGUNDO: Por su parte, la ARRENDATARIA acepta sin ningún tipo de reserva, objeción, condición ni limitación alguna la renuncia formulada por LA PROPIETARIA en el presente documento……omissis…..TERCERO: LA PROPIETARIA, no obstante no estar en el deber ni e la obligación de ofrecer en venta con preferencia alguna a la ARRENDATARIA, el Fondo de Comercio y/o la universalidad de bienes que lo conforman incluyendo el inmueble, a todo evento lo hace, y esta última, la ARRENDATARIA, declara sin ningún tipo de coerción ni apremio, no tener interés alguno en adquirirlo en ningún precio ni modalidad razón por la renuncia a cualquier eventual derecho que en tal sentido le pudiera corresponder y en consecuencia deja expresamente sentado que la PROPIETARIA …..omisisis…. CUARTO: Por este medio la PROPIETARIA y la ARRENDATARIA acuerdan e insisten una vez más, dar por terminado el Contrato de Arrendamiento suscrito por ellas en fecha 23 de octubre de 1985, así como también cualquier prórroga independientemente de su naturaleza o clase, verbal o escrita, derivada del mismo o interpretada como nacida o derivada de dicha relación, el cual formó parte del objeto principal de la demanda que termina con la presente Transacción, declarando que no quedan nada ni reclamarse, y otorgándose en consecuencia, finiquito amplio de sus obligaciones con respecto al mismo. QUINTO: La PROPIETARIA y la ARRENDATARIA convienen en que cada una de ellas pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados en los que hubieren incurrido con motivo del presente juicio, así como también los que se causaren con relación a la presente Transacción y en consecuencia nada quedan a reclamarse por honorarios profesionales, costas ni costos causados o derivados del presente juicio o de cualquier incidencia o incidente surgido en el mismo. SEXTO: Salvo en lo que se refiere al cumplimiento por cada una de las partes de las obligaciones que asumen en virtud de la presente Transacción, nada quedan ellas a adeudarse ni reclamarse por concepto de la acción judicial a que se refiere el presente juicio…omissis…SEPTIMO: no obstante las estipulaciones contenidas en la presente Transacción, tanto la PROPIETARIA como la ARRENDATARIA convienen en que la ARRENDATARIA continuará ocupando el inmueble pero esta vez, como un simple ocupante del mismo a título precario, desde la fecha de homologación de la presente Transacción, hasta el día quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), fecha fijada como tope de común y amistoso acuerdo entre las partes para la entrega formal y definitiva a la PROPIETARIA del Inmueble por parte de la ocupante ex ARRENDATARIA…..OMISIS….OCTAVO: Durante el plazo concedido para la entrega del Inmueble (comprendido desde la fecha de homologación de la presente transacción hasta la fecha máxima y/o tope establecida, esto es, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), la ocupante pagará a la PROPIETARIA, en concepto de lucro cesante, la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 404.000,oo). Dicha suma la entregará la ocupante a la PROPIETARIA, de la manera siguiente: i) diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,oo) del 20 de marzo de 2012; ii) cincuenta y nueve mil bolívares (Bs. 59.000,oo) el 15 de agosto de 2012; iii) sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo) el 27 de diciembre de 2012; iv) sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 68.000,oo) el 28 de febrero de 2013; v) cincuenta mil bolívares el 31 de mayo de 2013; vi) cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo) el 29 de agosto de 2013; setenta mil bolívares (Bs.70.000,oo) el 24 de octubre de 2012; y viii) pago a razón de treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,oo) al 15 de enero de 2014. Los referidos pagos los deberá realizarlos La Ocupante en la misma dirección del inmueble que formo parte del fondo de comercio objeto del contrato de arrendamiento terminado a consecuencia de la Transacción aquí suscrita, es decir, edificio Las Fuentes, Planta sótano, ubicado entre las esquinas de Alcabala a Peligro Nº 15, en jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, ciudad Capital. Queda igualmente convenido que la obligación de pago establecida para la ocupante, cesará de manera inmediata al momento de producirse la entrega y/o desocupación del Inmueble objeto y /o perteneciente o formando parte del Fondo de Comercio libre de bienes y personas. La falta de pago de cualesquiera de las cuotas de lucro cesante en su oportunidad, hará que se proceda de inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, en otras palabras, la falta de pago de la cantidad adeudada por concepto de lucro cesante, dentro de los primeros cinco (5) días consecutivos calendario siguientes de cada plazo vencido, hará que la ocupante pierda el plazo concedido y la presente Transacción de ejecutará de inmediato procediendo en consecuencia a la entrega y desocupación del Inmueble…..OMISIS…..NOVENO: De conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, tanto la PROPIETARIA como la ARRENDATARIA ocupante, solicitan al Tribunal: i) se sirva homologar la presente Transacción en los mismos términos expuestos a los fines de que produzca los efectos legales correspondientes; ii) no ordenar la desincorporación definitiva de los archivos del expediente que encabeza las presentes actuaciones hasta tanto se produzca el cumplimiento por cada una de las partes de todas y cada una de las obligaciones que asumen en virtud de la presente Transacción…. OMISIS… DÉCIMO: A todos los efectos legales, tanto la PROPIETARIA como la ARRENDATARIA ocupante reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada formal y material que entre ellas tiene la presente Transacción. Los derechos derivados de la presente Transacción no pueden ser cedidos a terceros a menos que hubiera acuerdo expreso y por escrito legítimamente manifestado por la parte de la PROPIETARIA y la ARRENDATARIA ocupante. UNDÉCIMO: Amabas partes solicitan al Tribunal se sirva expedirles tres (3) copias certificadas de la presente Transacción con inclusión del auto de homologación respectivo….”

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la facultad de las partes que suscriben la transacción, el Tribunal observa que cursa a los folios 21 y 22 del expediente, documento poder original autenticado por ante el Consulado General en Vigo, España, el ocho (08) de agosto de 2011, quedando autenticado y registrado bajo el 185, folios del 14 al 16, Protocolo Único, Tomo Segundo del día 08 de agosto de 2011 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Consulado, en el cual se acredita la representación de los ciudadanos Armando Jesús Planchart Márquez y Aremyl Díaz González, como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Estacionamiento País Grupo A, documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en lo que respecta a la parte demandada, se desprende que comparecieron los propios socios, administradores y representantes legales de la compañía Administradora Felju S.R.L. (hoy Administradora Feljú C.A.) razón por la cual resulta homologable de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En ese orden de ideas, se evidencia que la transacción antes referida se encuentra debidamente suscrita por las partes, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma Adjetiva Civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al presente procedimiento declarando no quedar a deberse nada, la una a la otra, por ningún concepto, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2012, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por ambas partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FONDO DE COMERCIO sigue la SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIONAMIENTO PAIS GRUPO A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA FELJU S.R.L, (hoy ADMINISTRADORA FELJÚ C.A.) ambas partes identificadas con anterioridad y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem. Asimismo, se acuerda expedir los tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes una vez consten en autos los fotostatos.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMP,

FANNY LUCES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.)

LA SECRETARIA TEMP,

FANNY LUCES


DOR/FL/fanny**
AP31-V-2011-002598