REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadana MARIA ZULMIRA GONCALVES D´AMBROSIO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular d la cedula de identidad N° V- 11.742.619. APODERADO JUDICIAL: Abogado ARMANDO JOSE KEY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.527.


PARTE DEMANDADA
Ciudadanos MANUEL ANTONIO MAJANO OCHOA y LISBETH NATHALY AGUILAR ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.312.675 y V-12.234.598, el primero de los nombrados abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.909, quien actúa en su propio nombre y como apoderado judicial de la co-demandada Lisbeth Nathaly Aguilar Zambrano.


MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Exp. No. AP31-V-2010-004143.


--I--
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana MARIA ZULMIRA GONCALVES D´AMBROSIO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular d la cedula de identidad N° V- 11.742.619, debidamente asistida por el abogado ARMANDO JOSE KEY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.527, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 27 de octubre de 2010, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 29 de noviembre de 2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante auto dictado en fecha 04 de noviembre de 2010, se admitió la demanda por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de los demandados, y se aperturó el respectivo cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2010 el apoderado actor consignó los fotostátos necesarios para elaborar la compulsa de citación de la parte demandada, asimismo consignó poder apud- acta.
Por medio de diligencia de fecha 16 de noviembre de 2010 el apoderado judicial de la parte demandante dejó constancia en autos de haberle suministrado los emolumentos necesarios al Alguacil encargo de practicar la citación personal de los co-demandados, librándose las compulsas mediante auto de fecha 29/11/2010.
En fecha 20 de diciembre de 2010 compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito de Tribunales de Municipio y dejó constancia de haber realizado las diligencias necesarias para practicar la citación personal de los demandados, consignando en dicha oportunidad los recibos de citación debidamente firmados.
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2011 compareció la ciudadana Lisbeth Nathaly Aguilar Zambrano asistida por el abogado Manuel Antonio Majano Ochoa y consignó poder apud acta; asimismo procedieron a dar contestación a la demanda.
En fecha 13 de enero de 2011 el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de pruebas.
En fecha 19 de enero de 2011 el Abogado Armando Key apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas.
Mediante auto de fecha 20 de enero de 2011 este Tribunal admitió las documentales promovidas en los particulares 1, 2 y 3 así como las pruebas de informes promovidas en los particulares 4, 5 y 6 del escrito presentada por al abogado de la parte demandada. Asimismo en esa misma fecha fue admitido el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2011 el apoderado judicial de la parte demandada consignó fotostátos para su certificación, las cuales fueron libradas en fecha 03/02/2011.
Por auto de fecha 27 de enero de 2011 el Tribunal dice Vistos y entró la causa en estado de sentencia.
Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2011 se difirió la oportunidad para dictar sentencia y se instó a la parte demandada a impulsar a la brevedad posible la prueba de informes por ante la unidad de Coordinación de Alguacilazgo.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2011 el apoderado judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal se oficiara al SAIME y a CORPOELEC.
En fecha 18 de febrero de 2011 el Alguacil designado consignó debidamente firmado oficio dirigido al SAIME.
En fecha 29 de marzo de 2011 se recibió ante este despacho oficio emanado del SAIME el cual fue agregado a los autos mediante auto de fecha 08 de abril de 2011.
Mediante auto de fecha 08 de abril de 2011 fueron agregados oficios emanados del SAIME, recibidos en este Despacho en fecha 29/03/2011.
El 28 de abril de 2011 se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró parcialmente con lugar la presente demanda, y por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso de ley se ordenó la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2011 el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la referida sentencia y solicitó se notificara a los demandados.
Por medio de auto de fecha 19 de mayo de 2011 se suspendió la causa con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 06/05/2011, bajo el N° 39668.
En fecha 29 de septiembre de 2011 el apoderado judicial de la parte actora consignó fotostátos del expediente para su certificación, las cuales fueron acordadas mediante auto de fecha 21/10/2011 y posteriormente retiradas mediante diligencia de fecha 15/11/2011.
En fecha 27 de enero de 2012 compareció el abogado Armando Key y mediante diligencia solicitó la reanudación de la causa.
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2011 el Tribunal revocó auto de fecha 19/05/2011 y acordó la reanudación de la causa al estado en el cual se encontraba para el momento de su suspensión, y se libró boleta de notificación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2012 compareció el abogado Manuel Majano actuando en su propio y nombre y en representación de la ciudadana Lisbeth Aguilar, por una parte y por la otra el abogado Armando Key apoderado judicial de la parte actora y consignaron escrito de transacción.

--II--
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito suscrito por el abogado MANUEL ANTONIO MAJANO OCHOA quien actúa en su propio nombre y como apoderado judicial de la co-demandada LISBETH NATHALY AGUILAR ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.312.675 y V-12.234.598, parte demandada en la presenta causa, y par la otra el abogado ARMANDO JOSE KEY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.527, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, en la aludida transacción suscrita por las partes, se establece lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Manuel Antonio Majano Ochoa, actuando en nombre propio y representación de la ciudadana Lisbeth Nathaly Aguilar Zambrano antes identificados parte co-demandada se dan por notificado de la sentencia de fecha 28/04/2011. SEGUNDO: La parte demandad conviene ante el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas en hacer en este acto entrega materia, real, física y efectiva libre de personas, bienes cosas y en perfectas condiciones de conservación a la parte actora conjuntamente con las llaves el inmueble objeto de controversia. TERCERO: La parte demandada expresa formalmente que la cantidad condenada a cancelar por la sentencia de fecha 28/04/2011, se encuentran consignadas de manera irregular en forma extemporánea en forma tardía. Asimismo se deja constancia que se encuentran consignadas en el Tribunal, y en tal sentido, la parte actora nada tiene que reclamar por dichas cantidades de dinero, ya que las mismas se encuentran a disposición de la parte actora. CUARTA: Ambas deben ponerle fin al presente litigio y en consecuencia no existiendo más nada que discutir ni reclamar objeto de la presente controversia; solicitamos muy respetuosamente al Tribunal proceda impartir la homologación del presente convenio de transacción judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil….”.

Con vista de la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la legitimidad de los abogados que suscriben la presente transacción, como apoderados por una parte de la actora y por otra de la demandada el Tribunal observa que cursa al folio dieciocho (18) del presente expediente poder Apud Acta que le confirió la ciudadana Maria Zulmira Goncalves D´Ambrosio al abogado Armando Jose Key Toro en el cual se acredita la representación, documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en lo que respecta al apoderado de la parte demandada que suscribe el convenio se observa que cursa al folio veintiocho (28), poder Apud Acta otorgado por la ciudadana Lisbeth Nathaly Aguilar Zambrano, en el cual se confirieron expresamente las facultades contenidas en el artículo154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2012, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por las partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que el convenio celebrado, y homologado por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.

-III-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MARIA ZULMIRA GONCALVES D´AMBROSIO contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO MAJANO OCHOA y LISBETH NATHALY AGUILAR ZAMBRANO, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2010-004143 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES GUERRA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES GUERRA.










DOR/FLG/damalys.-
AP31-V-2010-004143.-