REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A., empresa de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2.000, anotada bajo el N° 15, Tomo 79-A Cto. APODERADOS JUDICIALES: IRVING MAURELL GONZALEZ y MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.025 y 90.759, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Civil GONZALEZ SALGADO & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1.996, bajo el N° 3, Tomo 6, representada por su Director el ciudadano JULIO CÉSAR GONZALEZ SALGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.448.874. ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ALEJANDRA GRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.529.


MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
AP31-V-2012-000017
MATERIA: Civil.

-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de enero de 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13 de enero de 2012, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 17 de enero de 2012, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento respectivo.
A través de diligencia presentada en fecha 30 de enero de 2012, comparece la representación judicial de la parte actora, y consignó los fotostátos relativos a la elaboración de la compulsa, siendo la misma librada en fecha 09/02/2012, igualmente consignó los emolumentos respectivos.
Posteriormente en fecha 24 de febrero de 2012, comparecen los abogados IRVING MAURELL GONZALEZ, MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ GONZALEZ y MARÍA ALEJANDRA GRILLO, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada y celebraron de mutuo acuerdo transacción judicial.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2012, suscrito por los abogados IRVING MAURELL GONZALEZ y MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y el ciudadano JULIO CÉSAR GONZALEZ, en su carácter de representante de la Sociedad Civil GONZALEZ SALGADO & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS, asistido por MARÍA ALEJANDRA GRILLO, actuando en su condición de parte demandada, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…PRIMERO:”LA DEMANDADA”, se da expresamente por citada, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, sigue en su contra “LA DEMANDANTE”, el cual cursa por este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° AP31-V-2012-000017, renuncia al termino de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de las pretensiones formuladas por “LA DEMANDANTE”. SEGUNDO: “LA DEMANDADA” reconoce ser arrendataria de un inmueble constituido por una oficina que tiene un área aproximada de ciento veintiocho con ochenta y tres metros cuadrados (128,83 mts2), ubicada en el ANGULO SUR OESTE del piso 12 del inmueble denominado “TORRE LA PREVISORA”, situado en la intersección de las avenidas Las Acacias, Valparaíso y Bolívar de la Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual consta de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de febrero de 2.009, bajo el N° 15, Tomo 08 de los Libros de autenticación llevados por dicha Notaría, el cual cursa anexo al libelo de demanda marcado con la letra “B”, que declaran disolver en este acto de mutuo y amistoso acuerdo, quedando el mismo sin efecto jurídico alguno a partir de la presente fecha. TERCERO:”LA DEMANDADA” expresamente reconoce, adeudar a “LA DEMANDANTE”, por conceptos derivados a la referida relación arrendaticia más el Impuesto al valor Agregado (I.V.A), la suma de veintidós mil noventa bolívares con noventa y dos céntimos (BsF. 22.090,92), que “LA DEMANDANTE” declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque emitido por el Banco Banesco, distinguido con el número 00017540, girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 01340332572120210001, a la orden de MULTISERVICIOS LA PREVISORA, C.A., por el monto de veintiún mil setecientos treinta y nueve bolívares con veintiún céntimos (BsF. 21.739,21), en virtud de las retenciones de Ley. En virtud del referido pago, y como quiera que “LA DEMANDANTE”, recibe en este acto las llaves del inmueble antes identificad, en las mimas buenas condiciones de conservación y limpieza en que lo entregó a “LA DEMANDADA” y libre de personas y bienes, es por lo que “LAS PARTES” se extienden en este acto, de manera recíproca, el más amplio y completo finiquito, no quedando a deberse nada, la una a la otra, por ningún concepto derivado de dicha relación contractual. CUARTO: La representación judicial de “LA DEMANDANTE”, recibe en este acto por concepto de honorarios causados con ocasión del presente juicio, la suma de diez mil bolívares (BsF. 10.000,00), más el doce por ciento (12%) de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A, que declara recibir en este acto en entera y cabal satisfacción, mediante cheque emitido a la orden de IRVING MAURELL GONZALEZ, no quedando nada que deber LA DEMANDADA, a los abogados de LA DEMANDANTE, por concepto de honorarios derivados del presente juicio. QUINTO: Finalmente, “LAS PARTES” solicitan al honorable Juez Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… ”.

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la facultad de las partes que suscriben la transacción, el Tribunal observa que cursa a los folios 08 al 10 del expediente, instrumento Poder, en el cual se acredita la representación de la parte demandante, documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en lo que respecta a la parte demandada, la misma se encuentra asistida por la abogada María Alejandra Grillo, razón por la cual resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En ese orden de ideas, se evidencia que la transacción antes referida se encuentra debidamente suscrita por las partes, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma Adjetiva Civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al presente procedimiento, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 24 de febrero de los corrientes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por ambas partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.

-III-
DISPOSITIVA


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A., contra la Sociedad Civil GONZALEZ SALGADO & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2012-000017, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL


FANNY LUCES GUERRA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL

FANNY LUCES GUERRA


DOR/FLG/gr*-
AP31-V-2012-000017