REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (15) de Marzo de dos mil doce.
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha 06-03-2012, (folio 88), suscrita por la Abogado MIGUEL F. GABALDON, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE DEL JUICIO.- El Tribunal observa que en el presente juicio no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir de la misma, tal y como lo establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento civil.- En consecuencia este Juzgador da por consumado el acto y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 ejusdem.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
EXP N° AP31-M-2010-000573
RJG/EJM/CEP
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ, Secretario Accidental del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas.- CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede, es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa inserto en el expediente Nº AP31-M-2010-000573, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguió BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra el ciudadano WILLMER R. DE NOBREGAS.- Certificación que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, (15) de Marzo de dos mil doce.-
EL SECRETARIO ACC
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
EXP Nº AP31-M-2010-000573
EJM/CEP
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