REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (15) de Marzo de dos mil doce.-

201º y 153º


Vista la diligencia de fecha 02-03-2.012, cursante al folio 33 de la presente solicitud, suscrita por el Abogado NESTOR HUGO CARDOZO ALVAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente, así como la solicitud en la misma contenida, el Tribunal acuerda de conformidad.- En consecuencia se ordena hacer entrega al solicitante de los Cheques Nos 38110755 y 86027386 a favor del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, parte oferida, librados contra BANESCO BANCO UNIVERSAL Y MERCANTIL BANCO UNIVERSAL por la cantidad de: El primero CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.123.280,35) y el segundo por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.509.096,35), dichos cheques se encuentran resguardados en la caja fuerte de este Tribunal.- Asimismo vista la anterior solicitud de OFERTA REAL y los recaudos que le acompañan, solicitada por el ciudadano CARLOS FRANCISCO CANOA BERTOLO, actuando en nombre propio y representación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS VYCCAMET C.A., debidamente asistido por el Abogado NESTOR HUGO CARDOZO ALVAREZ, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente solicitud que en virtud a la negativa de aceptación la cual obliga la tramitación del proceso por vía contenciosa, lo que a su vez obliga estimar la cuantía para establecer la competencia del Tribunal observa: Que de la revisión del escrito de solicitud se evidencia que el OFERENTE ofreció al acreedor la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.1.632.376,70), equivalente a VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (21.478,64 U.T).-

Ahora bien, según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009 emanada de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia resuelve.

“Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera

A) Los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3.000 U.T)


“Artículo 3”.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En tal sentido observa este Juzgador que la presente solicitud tiene una cuantía superior a la establecida para la competencia de los Tribunales de Municipio, es por lo que este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, por estarle atribuido en razón de la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario.- ASI SE DECIDE.-

Sobre la base de la presente consideración este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA y una vez transcurrido los cinco (5) días para que ejerza el recurso de regulación de competencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que el Tribunal al que corresponda conozca de la presente causa.- Líbrese oficio
EL JUEZ TITULAR


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ


EL SECRETARIO ACC


ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ


EXP Nº AP31-V-2012-000177
RJG/EJM/CEP