REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (19) de Marzo de dos mil doce.
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha 05-03-2012, (folio 25), suscrita por la Abogada GLORIA SANCHEZ DE ARGUELLO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE de la demanda y solicita la devolución de los originales cursantes a los folios 17 al 22 del presente expediente.- El Tribunal observa que en el presente juicio no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir de la misma, tal y como lo establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento civil.- En consecuencia este Juzgador da por consumado el acto y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 ejusdem.- Asimismo se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 17 al 22 del presente expediente previa su certificación en autos por secretaria.- Devuélvanse los originales solicitados y acordados, una vez sean consignados en su totalidad los fotóstatos correspondientes
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
EXP N° AP31-V-2012-000081
RJG/EJM/CEP
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ, Secretario Accidental del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas.- CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede, es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa inserto en el expediente Nº AP31-V-2012-000081, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO siguió PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana LISMAR MARIA IBARRA PEREZ.- Certificación que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas,
(19) de Marzo de dos mil doce.-
EL SECRETARIO ACC
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
EXP Nº AP31-V-2012-000081
EJM/CEP
|