REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,28/03/2012.-
Años 201° y 153°
Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano JONATHAN EDUARDO GONZALEZ CAPDEVIELLE, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-13.137.725, debidamente asistido por a abogada LISBETH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 147.561, mediante la cual indican el ultimo domicilio conyugal, dando cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 22 de febrero de 2012, en consecuencia este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos JONATHAN EDUARDO GONZALEZ CAPDEVIELLE y CRISTIL GUSMIL DEL CARMEN OCHOA ROJAS, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
EL JUEZ,
Dr. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTINEZ C.
RJG/EJMC/SL
Exp. AP31-S-2012-000753.
|