REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: ARTE CHINA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 07/08/1973, bajo el N° 75, Tomo 81-A .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, JORGE DICKSON Y PURA JOSEFINA OLIVARES DE FRONTINI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.195, 64.595 Y 15.539. Respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NYX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01/05/2004 Bajo el N° 69, Tomo 26-A-Pro, modificada por Asamblea inscrita por ante el mismo registro, en fecha 06/04/2004, bajo Nº 80, tomo48-a Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YTALA HERNANDEZ TORRES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.160.
MOTIVO: OPOSICION A MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-002715
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue interpuesta por el abogado ELIO CASTRILLO en su carácter de Apoderado Judicial de ARTE CHINA, C.A. contra DISTRIBUIDORA NYX, C.A., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.

Alegó el Apoderado Judicial de la parte actora en su escrito libelar, que según contrato de arrendamiento celebrado su representada dio en calidad de arrendamiento de un inmueble de su propiedad a la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NYX, C.A, representada por su director Gerente ciudadano SEBASTIAN YORDI sobre un local comercial distinguido con el Nº 65, Situado en el nivel 10:50 de la primera etapa del Centro Comercial plaza las Ameritas, ubicado al final del boulevard Raúl Leoni jurisdicción del municipio Baruta del Estado Miranda. Que se estableció en la cláusula tercera del contrato, que el tiempo de duración era por un año fijo, contado a partir del 01/10/2009 hasta el 01/10/2010, que la referida cláusula establece que una vez expirado el termino fijo de un año, las partes podrán acordar suscribir un nuevo contrato de arrendamiento y en el caso de no suscribirse un nuevo contrato de arrendamiento, comenzara a correr el lapso de prorroga legal de un año, a partir de 01/10/2010. Que la prorroga legal venció el 01/10/2011. Que la arrendataria aun estando en conocimiento del vencimiento del termino de la prorroga legal no ha hecho entrega del inmueble libre de personas y bienes la cual debía realizarse el día 01/10/2011, incumpliendo con su obligación con lo cual nace el derecho a su representada de exigirle el 10% del Canon de arrendamiento establecido por ambas partes la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00) por cada día de retraso en la entrega del inmueble, contados a partir del día 01/10/2011, de conformidad con lo previsto en la cláusula novena del contrato de arrendamiento. Razón por la cual se procede a demandar la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NYX, C.A., para que convenga o sea condenada por el Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: La entrega del inmueble arrendado libre de personas y de bienes. SEGUNDO: Al pago de la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100.00), equivalente del 10% del canon de arrendamiento diario, por cada día de mora en la entrega del inmueble arrendado. TERCERO: A pagar los montos que por concepto de indemnización por retraso en la entrega del inmueble se sigan causando hasta del día en que el mismo sea efectivamente entregado. CUARTO: Al pago de las costas y costos del proceso, en ese mismo escrito la parte actora solicito medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda fundamentado en el vencimiento de la prorroga legal de contrato de arrendamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Decreto Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios.

Por auto de fecha 23/01/2012, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NYX C.A., en la persona de su Director Gerente ciudadano SEBASTIAN YORDI TAREK, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda.- (Folio 18).-
En fecha 08 de febrero de 2012 se libro compulsa a la parte demandada. (Folio 21)

Por auto de fecha 24 de febrero de 2012, se abre cuaderno de medida y se acuerda Medida Preventiva de Secuestro sobre: el local comercial objeto de la demanda el cual se identifica como: Un (1) local comercial distinguido con el numero 10:50 de la primera etapa del centro comercial plaza las ameritas, Ubicado al final del Boulevard Raul Leoni, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Folio (01) cuaderno de medida.

El fundamento en el cual se basa el tribunal para dictar la medida de secuestro es el documento de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, anexo al libelo de demanda que tenia una duración de un año contado a partir del 01/10/2009 hasta el 01/10/2010, por el cual le corresponde una prorroga legal de un año, a partir de su vencimiento; es decir, 01/10/2011; de manera que para la fecha de admisión de la demanda 23/01/2012 la prorroga legal estaba vencida por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se acuerda la medida de secuestro.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2012, la abogada YTALIA HERNANDEZ TORRES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, actuando dentro del lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, hizo oposición a la medida de secuestro sobre el siguiente argumento el cual en síntesis se trascribe: (folios 39 al 42)

“…Rechazo, negó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho, lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, alegando no ser cierto que existía un solo contrato de arrendamiento entre las partes, del cual hace mención a la fecha 20/11/2009. que La relación arrendaticia se inicia en fecha 15/09/2004 tal como se evidencia en el contrato de arrendamiento celebrado ante la Notaria Publica séptima del Municipio de Baruta del Estado Miranda en fecha 22/09/2004, inserto bajo el N° 111, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y posterior mente al referido contrato, fueron suscritos cinco (5) contratos adicionales, los cuales constan en documentos autenticados en la misma Notaria publica Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, - los cuales describió pormenorizadamente.

Con fecha 12 de marzo de 2012, se recibió resultas de la práctica de la medida de secuestro acordada, las cuales fueron agregadas a los autos con fecha 21/ 03 de 2012.

Posteriormente en relación a la oposición planteada con escrito de fecha 13/ 03/ 2012 Expuso:

“….que se oponía a la medida de secuestro, que la presente demanda estuvo fundada en la falta de entrega del local por parte de la arrendataria por haberse cumplido una supuesta prorroga legal y esa falta de entrega hace presumir el riesgo manifiesto al cual hace la referencia la norma. Que con la consignación de los diferentes contratos firmados, así como un simple computo del tiempo de duración de la relación arrendaticia , el riesgo de que quede ilusoria la ejecución de un eventual fallo no es inminente, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del juicio”(Folio 11 y 12 cuaderno de medida )-

Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas en la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 602, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil; con fecha 21/ 03/ 12 ambas partes promovieron pruebas que cursan a los folios folio ( 4 y 5 segunda pieza) y ( 29, 30 y 31 segunda pieza).

Por lo tanto corresponde a este Juzgador analizar las pruebas promovidas conforme a lo establecido en los artículos 506, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1. Promovió el merito favorable de la copia del contrato de arrendamiento suscrito entre ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, celebrada en fecha 22 de septiembre de 2004, marcada con la letra “B” cursante a los folios (13 al 18 cuaderno de medida); con dicho instrumento se pretende demostrar la relación arrendaticia entre las partes para esa fecha, lo cual quedo demostrado por tratarse de un documento publico y no haber sido tachado de falso dentro de la oportunidad procesal.

2. Promovió el merito favorable de la copia del contrato de arrendamiento, suscrito ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA WHITE HOUSE COSMETICS, C.A, celebrada en fecha 14 de junio de 2005, marcada con letra “C” cursante a los folios 19 al 24 cuaderno de medida); que al no haber sido tachado de falso dentro de su oportunidad procesal se tiene como cierto y demostrada la relación arrendaticia entre ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA WHITE HOUSE COSMETICS, C.A durante el tiempo previsto en el contrato con lo cual queda demostrado la relación arrendaticia durante ese tiempo.

3. Promovió el merito favorable de la copia del contrato de arrendamiento, suscrito ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, celebrada en fecha 13 de julio de 2006, que comenzó el 1ro de julio de 2006 y termina el 1º de octubre 2007. marcada con letra “D” cursante a los folios 25 al 30 del cuaderno de medida); que al no haber sido tachado de falso dentro de su oportunidad procesal se tiene como cierto y demostrada la relación arrendaticia entre ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, durante el tiempo previsto en el contrato con lo cual queda demostrado la relación arrendaticia durante ese tiempo.

4. Promovió el merito favorable de la copia del contrato de arrendamiento, suscrito ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, celebrada en fecha 30 de octubre de 2007, que comenzó el 1ro de octubre de 2007 y termina el 1º de octubre 2008. marcada con letra “E” cursante a los folios 31 al 36 del cuaderno de medida); que al no haber sido tachado de falso dentro de su oportunidad procesal se tiene como cierto y demostrada la relación arrendaticia entre ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, durante el tiempo previsto en el contrato con lo cual queda demostrado la relación arrendaticia durante ese tiempo.

5. Promovió el merito favorable de la copia del contrato de arrendamiento, suscrito ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, celebrada en fecha 17 de noviembre de 2008, que comenzó el 1ro de octubre de 2008 y termina el 1º de octubre 2009.marcada con letra “F” cursante a los folios 37 al 42 del cuaderno de medida); que al no haber sido tachado de falso dentro de su oportunidad procesal se tiene como cierto y demostrada la relación arrendaticia entre ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, durante el tiempo previsto en el contrato con lo cual queda demostrado la relación arrendaticia durante ese tiempo.

6. Promovió el merito favorable de la copia del contrato de arrendamiento, suscrito ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, celebrada en fecha 20 de noviembre de 2009, que comenzó el 1ro de octubre de 2009 y termina el 1º de octubre 2010. marcada con letra “G” cursante a los folios 43 al 48 del cuaderno de medida); que al no haber sido tachado de falso dentro de su oportunidad procesal se tiene como cierto y demostrada la relación arrendaticia entre ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, durante el tiempo previsto en el contrato con lo cual queda demostrado la relación arrendaticia durante ese tiempo.

7. Promovió el merito favorable de fotocopias de carta misiva enviada en fecha 20 de agosto de 2010, por la empresa ARTE CHINA, C.A. dirigida a DISTRIBUIDORA NYX, C.A. mediante la cual se notifica que el contrato de arrendamiento se vencía el fecha 01 de octubre de 2010,y que se debía suscribir un nuevo contrato, marcado con la letra “H” se encuentra cursante a los folios 49 y 50 del cuaderno de medida); el cual al no haber sido impugnado quedo reconocido quedando demostrado que es cierto su contenido y firma.

8. Promovió un expediente del Juzgado Cuarto de Municipio con la nomenclatura AP31-V-2010-004798, donde la parte demandante es ARTE CHINA C.A., y demandado DISTRIBUIDORA NYX, C.A., con motivo de Resolución De Contrato De Arrendamiento, Marcado con letra “A”, cursante a los folios 51 al 255 con lo cual se pretende demostrar la existencia de hecho pasados que constan en tribunales. Cuyo merito por ser distinto al asunto bajo estudio se desechan pòr impertinentes.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

1. Promovió el merito favorable de copia certificada del contrato de arrendamiento notariado y suscrito entre ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, celebrada en fecha 22 de septiembre de 2004, anexo al escrito de promoción marcada con letra “A” cursante a los folios (32 al 36 cuaderno de medida); con dicho instrumento se pretende demostrar la relación arrendaticia entre las partes para esa fecha lo cual quedo demostrado por tratarse de un documento publico y no haber sido tachado de falso dentro de la oportunidad procesal.

2. Promovió el merito favorable de copia certificada de documento contentivo de resolución de contrato de arrendamiento suscrito entre ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, anexo al escrito de promoción con letra “B” cursante a los folios (38 al 39 cuaderno de medida); donde quedó establecido “….que ambas partes de común acuerdo, hemos convenido RESOLVER , en forma definitiva, como en efecto resolvemos, el mencionado contrato, a partir del quince ( 15) de junio de 2005…” que al no haber sido tachado de falso dentro de su oportunidad procesal se tiene como cierto el hecho y acuerdo allí establecido

3. Promovió el merito favorable de copia certificada del contrato de arrendamiento, suscrito entre ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA WHITE HOUSE COSMETICS, C.A, con lo cual se pretende demostrar que se trata de una persona distinta a la actual demandada, anexo al escrito de promoción de pruebas marcado con letra “C. ” que al no haber sido tachado de falso dentro de su oportunidad procesal se tiene como cierto y demostrada la relación arrendaticia entre esas dos entidades mercantiles durante el tiempo señalado en el contrato.
4. Promovió el merito favorable de la copia certificada del contrato de arrendamiento, suscrito ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, celebrada en fecha 03 de julio de 2006, que comenzó el 1ro de julio de 2006 y termina el 1º de octubre 2007. y se anexo al escrito de promoción de pruebas marcada con letra “D” cursante a los folios 46 al 51 del cuaderno de medida); que al no haber sido tachado de falso dentro de su oportunidad procesal se tiene como cierto y demostrada la relación arrendaticia entre ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, con el cual se pretende demostrar que la relación arrendaticia entre las partes data desde el año 2006 y no desde el año 2004. con lo cual queda demostrado la relación arrendaticia durante ese tiempo.

5. Promovió el merito favorable de la copia del contrato de arrendamiento, suscrito ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, celebrada en fecha 30 de octubre de 2007, que comenzó el 1ro de octubre de 2007 y termina el 1º de octubre 2008 marcada con letra “E” cursante a los folios 31 al 36 del cuaderno de medida); que al no haber sido tachado de falso dentro de su oportunidad procesal se tiene como cierto y demostrada la relación arrendaticia entre ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, durante el tiempo previsto en el contrato con lo cual queda demostrado la relación arrendaticia durante ese tiempo.
6. Promovió el merito favorable de la copia del contrato de arrendamiento, suscrito ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, celebrada en fecha 17 de noviembre de 2008, que comenzó el 1ro de octubre de 2008 y termina el 1º de octubre 2009 marcada con letra “F” (cursante a los folios 37 al 42 del cuaderno de medida); que al no haber sido tachado de falso dentro de su oportunidad procesal se tiene como cierto y demostrada la relación arrendaticia entre ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, durante el tiempo previsto en el contrato con lo cual queda demostrado la relación arrendaticia durante ese tiempo.
7. Promovió el merito favorable de la copia del contrato de arrendamiento, suscrito ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, celebrada en fecha 20 de noviembre de 2009, que comenzó el 1ro de octubre de 2009 y termina el 1º de octubre 2010. marcada con letra “G” cursante a los folios 43 al 48 del cuaderno de medida); que al no haber sido tachado de falso dentro de su oportunidad procesal se tiene como cierto y demostrada la relación arrendaticia entre ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, durante el tiempo previsto en el contrato con lo cual queda demostrado la relación arrendaticia durante ese tiempo.
8. Promovió el merito favorable de fotocopias de carta misiva enviada en fecha 20 de agosto de 2010, por la empresa ARTE CHINA, C.A. dirigida a DISTRIBUIDORA NYX, C.A. mediante la cual se notifica que el contrato de arrendamiento se vencía el fecha 01 de octubre de 2010,y que se debía suscribir un nuevo contrato, marcado con la letra “H” se encuentra cursante a los folios 49 y 50 del cuaderno de medida); el cual al no haber sido impugnado quedo reconocido quedando demostrado que es cierto su contenido y firma.

CAPITULO III
DE LA MOTIVA

Siendo estas las circunstancias en primer lugar observa este juzgador: que ciertamente existió el primer contrato suscrito entre las partes ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, celebrado en fecha 22 de septiembre de 2004, anexo al escrito de contestación marcada con letra “B” pero esta relación arrendaticia entre las partes se termino en fecha anterior al 14 de junio de 2005; como en efecto queda demostrado con el documento de resolución de contrato que en copia certificada promovió en su oportunidad procesal el actor; además con fecha 15 de junio de 2005, la parte actora suscribió un nuevo contrato con una entidad mercantil distinta lo cual quedó demostrado con la prueba del contrato anexo a la contestación de demanda marcado con letra “C” y promovida por la demandada, lo cual aplicando el principio de la comunidad de la prueba aún cuando no beneficia a su promovente, se le otorga valor probatorio, además este documento también fue promovido en copia certificada por la parte actora en el lapso de promoción de pruebas, y al no haber sido impugnado; se le otorgó valor probatorio y se tiene como cierto su contenido. Así se decide. De manera, que es forzoso para quien aquí decide concluir que la relación arrendaticia en todo caso entre ARTE CHINO, C.A. y DISTRIBUIDORA NYX, C.A, comienza con el contrato suscrito entre las partes en fecha el 1ro de julio de 2006, anexo al escrito de contestación y promovido como prueba por ambas partes. Así se decide.

En segundo lugar; observa este juzgador que siendo esta la circunstancia la situación es invariable en cuanto al lapso de prorroga legal por cuanto la relación arrendaticia no excede de cinco años desde el 1º de julio de 2006 al 1º de octubre de 2010, fecha en la cual debería terminar el ultimo contrato suscrito entre las partes, acompañada al libelo de demanda, correspondiéndole al demandado en consecuencia un lapso de prorroga no mayor a un año. Así se decide.

Cónsono con este razonamiento considera este juzgador preciso hacer un análisis de la norma en la cual se fundamenta la solicitud de secuestro prevista en el artículo 39 de Decreto Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios que establece:
Artículo 39: La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello.

De lo cual se concluye que los requisitos concurrentes y necesarios para que opera la medida cautelar señalada son dos; 1) la existencia de un contrato de arrendamiento cuyo plazo de vencimiento conste en el mismo y 2) que esté vencido el plazo de la prorroga legal.
Por lo que considera este juzgador que siendo estas las circunstancias y llenos los extremos de la norma prevista en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, suficientes razones para rechazar por improcedente la oposición a la medida de secuestro presentada por la demandada. Y así se decide.

Por lo que a juicio de este juzgador estaban llenos los extremos para acordar la medida de secuestro de conformidad con lo previsto en la norma señalada; esto sin menoscabo que luego en la oportunidad de dictar sentencia sobre el mérito de la causa; al estudiar la cuestión controvertida, y analizadas las pruebas sobre ese mérito pudiera el juez dada la determinación del contrato revocar la medida acordada; pues la medida cautelar en si misma, no entraña una decisión definitiva y así es su naturaleza; razón por la cual este Tribunal declara sin lugar la oposición opuesta por el demandado y se ratifica la medida de secuestro y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 602 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN opuesta contra la medida cautelar acordada por este tribunal en fecha 24 de febrero de 2012, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue ARTE CHINA, C.A. contra DISTRIBUIDORA NYX C.A.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce.
EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.


ERICKSON JOSE MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las tres y quince minutos (3:15 p.m.) se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO ACC. ERICKSON JOSE MARTINEZ



Exp. N° AP31-V-2011-002715
JRG/gsrt*