REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Expediente Nro. AP31-S-2011-007225
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: JESUS ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.516.613.
APODERADA JUDICIAL: IVONNE MARLENE FEO DE FUENTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.265.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

-I-
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana IVONNE MARLENE FEO DE FUENTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.42.265, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS ACOSTA GONZALEZ antes identificado, donde solicita la Inserción del Acta de Defunción de la de cujus MARIA DOLORES GONZALEZ DE ACOSTA, en los Libros de Registro Civil de Defunciones respectivos.
Alega el solicitante que en fecha 17 de octubre de 2008, falleció la ciudadana MARIA DOLORES GONZALEZ DE ACOSTA, madre del ciudadano JESUS ACOSTA GONZALEZ, en la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, no habiendo sido declarada la muerte de su difunta madre en su debida oportunidad legal, quien solicita la inserción de partida de defunción en los Libros de Registro Civil de Defunciones que le corresponde.
Por auto de 19 de septiembre de 2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro el cartel de emplazamiento.
El 29 de noviembre del 2011, mediante diligencia compareció la abogada IVONNE MARLENE FEO DE FUENTES, antes identificada, consignando Cartel de Emplazamiento

En fecha 13 de diciembre de 2011, mediante nota de secretaría se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de enero de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

El 06 de febrero de 2012, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, y señaló que nada tiene que objetar.
-II-
MOTIVACION

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de defunción de la causante MARIA DOLORES GONZALEZ DE ACOSTA.
Para declarar la procedencia de la inserción del acta defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.

El solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:
Copia del certificado de defunción AV-14, correspondiente a la causante MARIA DOLORES GONZALEZ DE ACOSTA.
Original de constancia negativa de presentación, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre en fecha 15 de junio de 2010, en el cual se desprende que dicha entidad publica no constató que en sus registros, apareciera acta de defunción perteneciente a la ciudadana MARIA DOLORES GONZALEZ DE ACOSTA, quien falleció en fecha 17 de octubre de 2008, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Copia de su cédula de identidad y de la causante Maria Dolores González.-
En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de defunción de la de cujus MARIA DOLORES GONZALEZ DE ACOSTA, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por este Juzgador, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio del ciudadano JESUS ACOSTA GONZALEZ, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera este Sentenciador que es procedente la inserción de acta de defunción solicitada, y así se declara.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Defunción, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano JESUS ACOSTA GONZALEZ, en consecuencia, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la causante MARIA DOLORES GONZALEZ DE ACOSTA, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, Alcaldía Sucre del Estado Miranda, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete días del mes de marzo del año 2012.- Años 201° y 153°.
EL JUEZ,

RENAN JOSE GONZALEZ

EL SECRETARIO ACC,


ERICKSON MARTINEZ

En la misma fecha 07/03/2012, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (2:50 p.m.).

EL SECRETARIO ACC,


ERICKSON MARTINEZ


Exp.- AP31-S-2011-007225
RJG/EM/Andreina